Periódico Oficial del Estado de México del día 29/03/2012 (Sección Quinta)

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29 de marzo de 2012

CUARTO.-

Que el me de marzo del afeo en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el recurso de apelactén RAM/2012 y ordené que en breve plazo se diera respuesta fundada y motivada de forma clara y precisa a la solicitud formulada por el Partido Acción Nacional a través de su oficio RPAN/IEEM1296/20 I I .

QUINTO.-

Que el dieciséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/97/20 I 2, por el casi dio respuesta a la consulta planteada por el Partido Acción Nacional, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral Local.

SEXTO.-

Que inconforme con el acuerdo antes mencionado, el Partido de la Revolución Democrática interpuso juicio de revisión constitucional electoral, radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rit.57Tfere de expediente SUP-JRC-60/2012.

SÉPTIMO.-

Que el veintiocho de marzo de dos mil doce, la Sala Superior dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral en comento, por el que revocó el acuerdo del dieciséis de marzo del año en curso, ordenando se emitiera de inmediato, un acuerdo en respuesta a la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, en términos de lo considerado en la ejecutoria correspondiente. Así mismo, quedaron vinculadas a su cumplimiamo, todas las autoridades, partidos políticos y ciudadanos, en especial el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México.

Por lo anterior; y CONSIDERANDO

i.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. en el artículo II primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es uña función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Que en términos de la fracción 1, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática.

111.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del instituto.

IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en la fracción XII del artículo 95, establece la atribución del Consejo General de este Instituto, de desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.

V.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de !a Federación a través de la sentencia del veintiocho de marzo de dos mil doce, recaída al expediente SUP-JRC-60/2012, este Órgano Superior de Dirección debe emitir de inmediato, un acuerdo en respuesta a la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, en términos de lo considerado en esa ejecutoria.
A fin de estar en posibilidades de establecer la temporalidad en que se debe suspender la propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, estatales, -de los municipios y cualquier ente público, se deben tomar en consideración los preceptos legales que se señalan a continuación:

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Artículo 41, párrafo segundo, base Hl, apartado c, segundo párrafo y IV en su primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 2, numeral dos y 237 numerales tres y cuatro del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.
Artículo 12, párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Artículos 157, segundo párrafo y 159, párrafos primero y segundo del Código Electoral del Estado de México.
Constitución Poltico de los Estados lir-idos Mexicano:.
Artículo 4i Ili..
Apartado C
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectivo jornada comicial, deberá suspenderse lo difusión en los medios de comunicación social de todo propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, corno de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán los campañas de información de las autoridades electorales, las relativos a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia.
IV. Lo ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para !os precompañas y los camperids electorales.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/03/2012 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date29/03/2012

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Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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