Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

16 de diciembre de 201
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Página 3

En fecha 17 de noviembre de 201 1, mediante oficio IEEM/CEVADVPLNE/ i 36/11, se remitió al Presidente de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, copia simple del oficio lEEM/C0C/ST/1089/201 así como de las opiniones metodologicas y valoraciones correspondientes al análisis de la instalación de la casilla única.

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Etl-ado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México la orgaiiiidesiOn, desarrollo / vigilancia de los procesos electorales para ias elecciones de Gobernador, Diputados a la Liegislatnra del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través da un organismo publico autónomo, dotado le personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado instituto Electoral del Estado de México.

11.

Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 14, que es obligación de íos ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla, en los términos establecidos en el mismo y que solo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas iustilicadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del Órgano Electoral.

133.

Que el Código Electoral del Estado de México, contempla en su artículo 79 párrafo prilasieco que el Instituto se regirá para sd organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del referido Código.

111.

Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Concejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, asi ci in de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo eruien todas las actividades del Instituto.

V.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece. en su articulo I27 que las mesas directivas de casilla los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distetos electorales y los municipios del Estado.

V1.

Que en relación a la solicitud planteada por ci Representante Propietario del Partido Acción Nacional, respecto de que se convenga con el Instituto Federal Electoral la instalación de mesas directivas da casillas micas en la totaildad de !as secciones electorales locales y federales que integran el Estado de México, este Conse10 General consicera que no es jurídicamente posible, ya que una vez analizadas las opiniones vertidas por las diversas área del instituto, particularmente la vertida poi ia Dirección juridico-Consultiva que se precisa en el Resultando 9 del peeseiite documento,
se
advierte que el orden jurídico electoral del Estado de México determina y regula las funciones dei
Instituto Electoral de esta Entidad Federativa y no le concede atribuciones para delegar en el instituto Federa!
Electoral o convenir con éste, la realización de actos específicos del proceso electoral, como son los actos de la jornada electoral, cuya organización y ejecución es responsabilidad exclusiva de esta autoridad electoral local, a través de las mesas directivas de casilla. Si bien el artículo 26 del Código Electoral de! Estado de México; permite que el Instituto Electoral del Estado de México pueda convenir con el Instituto Federal Electoral, que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, esa organización abarca la totalidad de los actos relacionados al proceso comicial respectivo, por le que no existe atribución legal de este instituto convenir con el Instituto Federal Electoral solo respecto de la jornada electoral,
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 24 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a y e , 49, 5,r parrjf0 primeto, 56 e 5.7 del Reglan-lento de Sesiones del Consejo General del instituto Electoral del Estado de McS.:ico, se expiden los siguientes tuntos dei

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date16/12/2011

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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