Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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16 de diciembre de 201

Que a efecto de que remitieran su análisis y comentarios correspondientes a la Comisión de Organización y Capacitación, en fecha 20 de octubre de 2011, se remitió a los Consejeros Electorales copia del oficio RPAN/IEEM116912011.
3.

Que en fecha 21 de octubre de 201 i , mediante oficio IEEMICEVADVPLNE/121/11, se remitieron al Consejero Electoral y Presidente. de la Comisión de Organización y Capacitación, las opiniones de las diferentes áreas respecto a la instalación de una sola casilla para !a recepción de la votación en los procesos electorales coincidentes. En la misma fecha mediante oficio 1E.T.MICOCIP/35/2011, e! Consejero Electoral y Presidente de !a Comisión de Os-ganización y Capacitación, instruyo ti Secretario Técnico de !a misma coordinar una reunión para hacer ca l conocimiento de los Consejeros integrantes, al contenido de las opiniones de las diferentes áreas.
Qua en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Organización y Capacitación, celebrada el 27 de octubre de 2011, se incluyó en el orden del día el tema de la Casilla Única; en dicha sesión se determinó solicitar a la Dirección de Capacitación, Dirección de Organización, Dirección jurídico Consultiva y Secretaría Ejecutiva General, emitieran la opinión metodologica detallada del área, respecto a la instalación de casilla única en las elecciones coincidentes del 2012.
En fecha 3 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/CE/JCVM/126/1 1, se informó a la Secretaría Ejecutiva General que el terna de Casilla Única, se estaba procesando en la Comisión de Organización y Capacitación, por lo que a la brevedad se pronunciaría sobre el mismo.

6.

En fecha 4 de noviembre de 2011, mediante oficio lEEM/SEG/l 0283/2011, se remitió a la Comisión de Organización y Capacitación, la opinión inetodológica detallada de la Secretaria Ejecutiva General, respecto a la instalación de casilla única en las elecciones coincidentes del 2012, así como copia simple del oficio iEEM/PCG/1694/201
referente a consideraciones respecto de la instalación de Mesas de Casilla Única.

7.

En fecha 8 de noviembre de 2011, se remitieron a los Consejeros Electorales, las opiniones de las diferentes áreas respecto al terna de casilla única.

En fecha 9 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/SEGI 1 0383/20 I I , se informó al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, que el tema de casilla única se estaba analizando en la Comisión de Organización y Capacitación; así mismo, se remitió copia simple del oficio IEEM/CE/jCVM/ I 26/11.

9.

En fecha 16 de noviembre de 20i 1, mediante oficio lEEM/COCIST/1089/2011, la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General y Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, las opiniones metodológicas y valoraciones correspondientes al análisis de !a instalación de la casilla única, de la Dirección Jurídico Consultiva, para los efectos conducentes; de la que podemos resaltar:
se considera que la propuesta de implementación de casilla única es inviable, en razón a que el orden jurídico que determina y regula las funciones de éste instituto, no le conceden atribuciones para delegar en el FE o convenir con éste, la realización de actos específicos del proceso electoral, como son los actos de la jornada electoral, cuya organización y ejecución es responsabilidad exclusiva de la autoridad electoral local, a través de las mesas directivas de casilla; en este caso, el marco constitucional y legal de la materia, solo faculta a este Instituto local a convenir con dicha autoridad federal que se haga cargo de los procesos electorales locales en su totalidad.

Más aun tratándose de la integración y funciones de las mesas directivas de casilla, es claro que la propuesto de casilla única, implicaría asignar o conjuntar en un solo cuerpo de funcionarios electorales atribuciones de dos ámbitos distintos de autoridad electoral, con lo que se carecería de la certeza debida para determinar cuándo o en qué casos, se estarían actuando o deberían hacerlo en uno u otro ámbito, lo cual restaría legalidad y certeza a su actuación, principalmente en casos que la intervención de estos funcionarios requiera una definición concreta del ámbito en el que actúan, tal es el caso de los ilícitos penales electorales, donde no podría distinguirse con precisión el ámbito en el que pudieran darse hechos de este orden

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date16/12/2011

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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