Periódico Oficial del Estado de México del día 16/08/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

16 de agosto de 2011

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Página 3

México, 34, 38, 51 fracción IV, 57 fracción I, 58 fracciones 1 inciso a, II incisos b y c y V inciso a, 108 fracción IV y 109 fracción VII del Código Electoral del Estado de México.
Mediante el Acuerdo N IEEM/CG/08/201 1 se determinó el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador 2011, por la cantidad de $203,893,207.94 Doscientos tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos siete pesos 94/100 M.N., tomando en cuenta la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diez, donde se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero del año 2011
para la capital del Estado de México, en la cantidad de $56.70 cincuenta y seis pesos 70/100 M.N., así como el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral, esto es, al mes de diciembre de dos mil diez, que fue de 10,576,471 ciudadanos, conforme al informe de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
El Consejo General y los Consejos Distritales, llevaron a cabo en !os meses de febrero y mayo de dos mil once respectivamente, los procedimientos de integración de las mesas directivas de casilla, notificándose y capacitándose de un universo de 2070,040 ciudadanos que fueron insaculados inicialmente, a 122,423
ciudadanos que finalmente resultaron designados para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, lo anterior en cumplimiento a los artículos 128 y I66 del Código Electoral del Estado de México y conforme al Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011, aprobado por este Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo IEEM/CG/53/2010 del dieciséis de diciembre de dos mil diez.
De acuerdo al artículo 12 párrafo décimo tercero y décimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 144 inciso F del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos desarrollaron en el plazo legal de 10 días, sus precampañas para sus procesos de selección interna dentro del período comprendido del 17 de marzo al 6 de abril del año en curso, precampañas que tuvieron como tope la cantidad de $32,514,105.72 Treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento cinco pesos 72/100 M.N., conforme al Acuerdo iEEM/CG/08/201 I, emitido por este Consejo General el treinta y uno de enero del año en curso.
En fecha veintiuno de abril de dos mi l once, el Consejo General de este Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción VIII del Código Electoral de la Entidad, mediante Acuerdos IEEM/CG/47/201 I e IEEM/CG/48/201 I registró, respectivamente, el convenio de la Coalición denominada "Unidos podemos más" integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia, y del Trabajo, así como el de la Coalición "Unidos por ti" conformada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; que dichos institutos políticos suscribieron para contender en el proceso electoral de Gobernador 2011, en ejercicio del derecho y conforme a las reglas que se prevén en los artículos 51 fracción V, 67, 68, 71, 72, 74 y 75 del ordenamiento electoral en consulta.
El día diez de mayo de dos mil once, mediante Acuerdos 1EEM/CG/51/2011, IEEM/CG/52/2011 e IEEM/CG/53/2011 se registraron por este Órgano Superior de Dirección en ejercicio de la atribución prevista a su favor por el artículo 95, fracción XXXVII, del Código Electoral del Estado de México, las plataformas electorales del Partido Acción Nacional, así como las de las Coaliciones "Unidos podemos más" y "Unidos por ti", respectivamente, que presentaron atento a lo prescrito por los artículos 52 fracción XX y 146 párrafos primero y segundo fracción 1 del mismo Código, respecto de lo cual se expidieron las constancias respectivas.
El quince de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 95 fracción 0 y 149 párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de México, y una vez que constató los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 16 del Código Electoral del Estado de México, registró a los ciudadanos Eruviel Ávila Villegas, Luis Felipe Bravo Mena y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, como candidatos al cargo de Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017 a partir de la solicitud que realizaron la Coalición "Unidos por ti", el Partido Acción Nacional, así como la Coalición "Unidos podemos más", respectivamente, en ejercicio del derecho otorgado a su favor, en el plazo previsto y ante el órgano electoral que se señala en los artículos 51 fracción 1, 145 párrafo primero y 147
fracción 1 del Código anteriormente mencionado, por lo que en la fecha citada se emitieron los Acuerdos IEEM/CG/67/20 I 1, IEEM/CG/68/201 1 e IEEM/CG/69/201 1, respectivamente.

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TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date16/08/2011

Page count8

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