Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

18 de marzo de 2011

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Página 3

También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente.
Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.
Artículo 237.-
I. a
Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II, se perseguirán por querella.
Artículo 238.-
I. a VI
Cuando la víctima u ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario, o mantenga una relación sentimental o afectiva con el inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión; y
IX. Se deroga.
Artículo 239.- .

En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicará esta atenuante.

Artículo 240.- Las penas a que se refiere el artículo 237 se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las agravantes a que se refiere el artículo 238, en los siguientes casos:
Cuando las lesiones sean cometidas por un hombre en agravio de una mujer, con violencia de género;
Se entiende por violencia de género, para efectos de este artículo, a las lesiones asociadas a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo, o Cuando las lesiones se produzcan de forma dolosa a una mujer embarazada; en este caso, cuando haya una lesión al producto, la pena a que se refiere el artículo 237 de este Código se incrementará hasta en dos tercios, sin perjuicio de las demás agravantes a que se refiere este artículo;
Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer, con quien haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y Cuando exista la intención de realizar un delito sexual, independientemente que se consume o no.
Artículo 242. Bis.- El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date18/03/2011

Page count56

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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