Periódico Oficial del Estado de México del día 13/06/2019 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

13 de junio de 2019

Página 3
CAPÍTULO III
DEFINICIONES

Artículo 4.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.

Accidente: Todo suceso eventual o acción en actos de servicio, de los que casual o involuntariamente resulte la muerte del personal operativo.
Beca: Es una remuneración económica gratuita con la finalidad de apoyar al alumno para continuar su formación educativa.
Beneficio: Conjunto de derechos o prerrogativas a los que se harán acreedores los dependientes económicos del elemento caído en servicio.
Beneficiario: Persona que resulta favorecida por algún provecho o beneficio.
Comisión: a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
Dependiente económico: El cónyuge, concubino, los hijos solteros menores de 18 años o aquellos menores de 25 que acrediten encontrarse estudiando en instituciones educativas, así como los mayores de edad que se encuentren inhabilitados mental o físicamente, los ascendientes en línea directa o aquellos que acrediten una dependencia económica con el elemento caído.
Dirección: a la Dirección de Desarrollo Policial.
Educación básica: Proceso sistemático de la educación que comprende la instrucción preescolar, en la cual se imparten algunos conocimientos y se estimula la formación de hábitos; la instrucción primaria, en la cual se inician el conocimiento científico y las disciplinas sociales, por último, la instrucción secundaria, en la que se amplían y reafirman los conocimientos científicos por medio de la observación, la investigación y la práctica.
Educación media superior: Tipo educativo cuyos estudios obligatorios antecedentes son los de la secundaria. Comprende el bachillerato y el profesional técnico. Tiene una duración de dos a cuatro años.
Educación superior: Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las ramas del conocimiento. Requiere estudios previos de bachillerato o sus equivalentes. Comprende los niveles de técnico superior, licenciatura y posgrado.
Elemento caído en servicio: Personal operativo que pierda la vida en actos de servicio o con ocasión de él, con excepción de aquellos casos en que la muerte sea derivada de imprudencia, impericia, accidente o menoscabo del honor.
Impericia: Aquella falta de práctica y atribuible al personal operativo, en el manejo de los procedimientos, protocolos, equipo policial o instrumentos requeridos para el cumplimiento de su deber.
Imprudencia: Falta de templanza, cautela y moderación por las que el personal operativo tome decisiones inadecuadas que lo lleven a ubicarse en situaciones innecesarias y al margen de la ley.
Menoscabo del honor: Consiste en la nulificación de la cualidad moral que conlleva el mérito y las acciones heroicas al realizar actos contrarios al cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Oficialía Mayor: a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
Personal operativo: a los Integrantes de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
Secretaría: a la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO PARA DAR INICIO A LOS TRÁMITES DE BECA
CAPÍTULO I
REQUISITOS

Artículo 5.- Para el otorgamiento de la beca de estudio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.

Acreditar ser dependiente económico.
Estar inscrito en una institución educativa.
En caso de que el beneficiario sea menor de edad, se deberá acreditar mediante original del acta de nacimiento la patria potestad o ser tutor legal mediante resolución judicial de quien resguarde los derechos del menor.
Entregar documentación solicitada en tiempo y forma.

Artículo 6.- La documentación a entregar para dar inicio al trámite por primera vez por parte del beneficiario o su representante legal será:
a b c d e f g
Acta de nacimiento de los dependientes económicos.
Clave Única de Registro de Población CURP, de los dependientes económicos.
Comprobante de domicilio o constancia domiciliaria.
Copia del acta de defunción del elemento caído en servicio.
Comprobante de pago de inscripción de la institución educativa.
Comprobante de estudio vigente, emitido por la institución educativa.
Requisitar el formato correspondiente para el trámite de petición de beca. Anexo 1

Artículo 7.- La documentación correspondiente, se deberá entregar en la Dirección, ubicada en la calle María Curie, esquina paseo Tollocan, número 1350, colonia San Sebastián, Toluca Estado de México, código postal 50090.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE BECA
Artículo 8.- Los documentos requeridos para la renovación de beca deberán ser entregados en la Dirección:
I.
II.
III.

Comprobante de estudios, emitido por la institución educativa.
Comprobante de pago de inscripción.
Boleta de calificación de ciclo escolar anterior.

Artículo 9.- La beca es individual, no transferible, no se exige ningún promedio, sin embargo es un requisito indispensable continuar con los estudios.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date13/06/2019

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30