Periódico Oficial del Estado de México del día 13/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

13 de junio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD

QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 86
BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN II, 21 BIS FRACCIÓN VIII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN VI, 100 APARTADO A FRACCIÓN III DE
LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 106, 107, 110, 129 Y 130 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO, LA
COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que el 15 de Marzo del año en curso, fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, instrumento jurídico que contiene los objetivos, estrategias y líneas de acción que orientarán la labor gubernamental con una perspectiva de mediano y largo plazo; de conformidad con el Pilar Seguridad: Estado de México con Seguridad y Justicia; en la Estrategia: Modernizar y transformar a la policía, establece como línea de acción para promover los derechos laborales de los policías y los derechos sociales de sus familias.
Que el ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE CREA
EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS, PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA, CAÍDOS EN SERVICIO, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, en el cual establece el artículo quinto transitorio, mismo que señala que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana ahora Secretaría de Seguridad del Estado de México, deberá expedir los manuales respectivos para regular la entrega de beneficios a dependientes económicos de policías, personal operativo de Protección Civil y personal de Seguridad y Custodia Caídos en servicio, así como de estímulos y recompensas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Que en fecha 28 de junio del año 2016, se publica el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, mediante el cual se establece el Artículo 130 fracción I, el cual atiende a la disponibilidad presupuestal y previa valoración de la Comisión del Servicio, los Integrantes o sus dependientes económicos podrán recibir, además, el siguiente reconocimiento:
I. Becas de estudio para hijos solteros, menores de 18 años hasta alcanzar la mayoría de edad, o a los que rebasen la misma siempre y cuando acrediten continuar sus estudios, hasta la conclusión de una carrera técnica o profesional.
Que el Decreto 244 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 13 de septiembre del año 2017, instrumento jurídico que transforma a la Secretaría de Seguridad como dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones de seguridad pública, con el objeto de garantizar la seguridad de las familias mexiquenses.
En mérito de lo expuesto, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS
FALLECIDOS EN SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 130 Fracción I, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, en el cual se atiende la disponibilidad presupuestal y previa valoración de la Comisión del Servicio, los Integrantes o sus dependientes económicos podrán recibir una beca de estudios.
Artículo 2.- Las presentes disposiciones tienen como objetivo regular la autorización de becas para los hijos de policías caídos en cumplimiento de su deber, con el propósito de contribuir a la formación académica de los hijos solteros menores de 18 años, hasta alcanzar la mayoría de edad y subsecuente hasta el término de una carrera profesional, mediante un apoyo económico entregado de manera semestral. Desde la educación básica hasta el nivel superior, asimismo atendiendo lo siguiente:
I.
II.
III.

Combatir la deserción escolar por parte de los hijos de los policías caídos en el cumplimiento de su deber.
Contribuir a la formación y continuidad de la educación de los dependientes económicos.
Reconocer pública e institucionalmente la labor de los policías, otorgando becas que garantizan una digna educación para sus hijos, en el caso específico de la muerte del policía en cumplimiento de su deber.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- El ámbito de aplicación y vigencia de los presentes lineamientos es competencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date13/06/2019

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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