Periódico Oficial del Estado de México del día 15/05/2019 (Sección Primera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)
DECRETO NÚMERO 52
LA H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 69.-
I. a XXXV.
La Asamblea podrá determinar la creación de otras comisiones legislativas, así como fijar el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades institucionales de la Legislatura. En la asignación de presidencias de las comisiones legislativas y comités, se procurará la paridad de género, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación plural y proporcional en ellas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan a este Decreto.
CUARTO.- El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México deberá expedir en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones al Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, en el Centro Ceremonial Otomí, ubicado en el municipio de Temoaya, Estado de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
PRESIDENTE
DIP. GUADALUPE MARIANA URIBE BERNAL
RÚBRICA.
SECRETARIOS
DIP. BRENDA ESCAMILLA SÁMANO
RÚBRICA.
DIP. JULIO ALFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
RÚBRICA.
DIP. CLAUDIA GONZÁLEZ CERÓN
RÚBRICA.