Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/2/2021 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 7 Segunda Sección, Febrero 17 del 2021

de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. La Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios es competente para conocer, investigar y perseguir hechos constitutivos de los delitos siguientes:
I.

Feminicidio; y
II.

Homicidio de niñas y mujeres por razón de género.

SEXTO. - Corresponde a la Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios las atribuciones siguientes:
I.

Investigar los hechos constitutivos de delitos del ámbito de su competencia, ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales competentes e intervenir en el procedimiento penal.

II.

Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las carpetas de investigación, iniciadas por los delitos de su competencia y determinar los casos en que deban ser de conocimiento de otras unidades administrativas según la naturaleza de los hechos.

III.

Ejercer las atribuciones que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala;

IV.

Establecer un registro estadístico de los asuntos de su competencia para conocer su incidencia, a efecto de que se implementen las acciones necesarias para su prevención y atención.

V.

Proponer al Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala proyectos respecto a la implementación de políticas, protocolos y modelos de actuación, para el ejercicio de sus funciones.

VI.

Realizar la investigación conforme a los protocolos correspondientes.

VII. Las demás que establezcan disposiciones aplicables.

las
SÉPTIMO. - En observancia de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo serán investigadas y sancionadas por el órgano correspondiente conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica de la Institución del
Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala TERCERO.- La Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. - Se instruye a la Encargada del Departamento Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, para que, en el ámbito de sus facultades, provea lo necesario respecto de los recursos humanos, técnicos, materiales y presupuestales necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios.
Dado en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

DR. JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Rúbrica y sello

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/2/2021 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date17/02/2021

Page count3

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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