Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/2/2021 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 7 Segunda Sección, Febrero 17 del 2021
puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta contra las mujeres.
La muerte violenta de las niñas y mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

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aprobado y a las necesidades institucionales, la que ejercerá las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política local, la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, su reglamento, el presente acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto se emite el siguiente:

El doce de julio de dos mil diecisiete, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, número 28 sexta sección, los decretos 18 y 20, emitidos por el Congreso del Estado de Tlaxcala, por los cuales se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, se establecen diversas órdenes de protección que podrá imponer el Ministerio Público, se tipifica en el Código Penal del Estado de Tlaxcala, la violencia familiar, de género y se reforman los artículos 229 y 229 Bis relativos al feminicidio Por mandato constitucional, las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta reforma constitucional ha redimensionado el concepto de las obligaciones de las autoridades, quienes de conformidad con el ámbito de sus actuaciones tienen como responsabilidad prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que constituyen delitos.
A fin de enriquecer el marco jurídico para fortalecer la protección de las mujeres, y con el propósito de lograr mayor eficiencia y eficacia en la investigación de los delitos de violencia de género, concretamente al delito de feminicidio; se estima necesaria la creación de la Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios, la cual se encargara de la investigación de este delito que tanto impactan en la sociedad y el establecimiento de protocolos de investigación pericial, ministerial y policial para este tipo de delitos, así como mecanismos que aseguren la imparcialidad de quienes imparten justicia para eliminar prácticas discriminatorias en perjuicio de las víctimas de feminicidio y sus familias; unidad que dependerá directamente del Departamento de Investigación del delito, por lo que se deberá asignar el personal a cargo del cual estará su operación y debido funcionamiento, conforme al presupuesto
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA
UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA
INVESTIGACIÓN DE FEMINICIDIOS DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE TLAXCALA
PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, establecer sus funciones y determinar las bases para su operación y coordinación con las demás unidades administrativas de dicha de Institución.
SEGUNDO. La Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios estará a cargo de un titular, quien tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público, y será designado por el Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
La Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios estará adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
TERCERO. Las investigaciones ministeriales que a la fecha se encuentren integrándose en las Agencias del Ministerio Público por el delito de feminicidio, cuyos hechos hayan ocurrido con anterioridad al presente acuerdo, se remitirán a la Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de ser judicializadas en el Distrito Judicial que corresponda de acuerdo a los hechos.
CUARTO. Corresponde al Titular de la Unidad Especializada para la investigación de Feminicidios, el ejercicio de las facultades que se encuentran establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/2/2021 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date17/02/2021

Page count3

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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