Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/2/2023 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 02 de febrero de 2023

Página 13

Asimismo, se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los recursos, incluidos los rendimientos financieros y los resultados alcanzados, conforme a las disposiciones aplicables.
Cada informe trimestral deberá incluir por lo menos lo siguiente:
a.

Estado de posición financiera;

b.

Saldo o disponibilidad al comienzo del periodo que se reporta;

c.

Rendimientos financieros;

d.

Egresos desglosados por concepto o tipo de gasto;

e.

Saldo o disponibilidad de los recursos del Fideicomiso al final del periodo que se reporta;

f.

Destino y resultados alcanzados con los recursos; y
g.

Avance en el cumplimiento de la misión, objeto y fines del Fideicomiso.
Capítulo V
Del control, transparencia y rendición de cuentas
Artículo 21. En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, el cual establece que se pagará un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que esta ley encomiende a los órganos de control del Ejecutivo Estatal.
Artículo 22. El Comité será responsable de la integración de sus expedientes técnicos y de la veracidad de la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades estatales y federales en materia de fiscalización.
Artículo 23. Para integración de los expedientes técnicos, el Comité deberá realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o estatal competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
Artículo 24. El Comité asumirá plenamente y por sí mismo los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los programas y/o proyectos.
Artículo 25. Los recursos que se otorguen al Fideicomiso no pierden el carácter de auditables, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría de Finanzas podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Artículo 26. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas deberá incluir en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presente a la Legislatura del Estado de Tamaulipas, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados.
Artículo 27. La Secretaría de Finanzas deberá publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las obras, montos, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 28. En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen al Municipio de Victoria para los programas y/o proyectos de inversión, se deberán observar las disposiciones federales y estatales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los programas y/o proyectos deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Artículo 29. En las obras que se realicen con cargo a los recursos del Fideicomiso, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos estatales".
Artículo 30. Para efectos de las presentes Reglas, los trámites ante la Secretaría de Finanzas deberán gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/2/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date02/02/2023

Page count14

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728