Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2022 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 14 de diciembre de 2022

Periódico Oficial
VIII. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos, así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
IX. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafos primero y segundo de la Ley Electoral Local, el IETAM
es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
El Consejo General será su máximo órgano de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto que, electos y electas bajo el principio de paridad; durarán en su encargo por un período de 7 años y no podrán reelegirse; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán removerse por el Consejo General del INE, por las causas graves que establezca la Ley General.
X. El artículo 94 de la Ley Electoral Local señala que la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros del Consejo General recibirán la retribución que al efecto se indique en el presupuesto de egresos del propio IETAM.
XI. El artículo 98 de la Ley Electoral Local establece que, para el desempeño de sus actividades, el IETAM
contará con un patrimonio que se integra con los bienes muebles e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros y otros ingresos que se destinen al cumplimiento de su objeto y fines, así como el presupuesto que para dicho organismo autorice, anualmente, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
XII. El artículo 99 de la Ley Electoral Local señala que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones.
XIII. El artículo 100 de la Ley Electoral Local establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XIV. El artículo 102 de la Ley Electoral Local señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, a partir de los siguientes órganos: Consejo General; las Comisiones del Consejo General; la Secretaría Ejecutiva; la Unidad de Fiscalización; el Órgano Interno de Control y las Direcciones Ejecutivas.
XV. El artículo 103 de la Ley Electoral local, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del IETAM, y en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XVI. El artículo 110 de la Ley Electoral Local, establece las atribuciones del Consejo General IETAM, entre las que se encuentran: Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del IETAM, así como los Consejos Distritales y Municipales, en su caso; Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos estatales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos; Vigilar que las actividades de los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, y de las agrupaciones políticas, se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos y, en su caso, a los candidatos y candidatas independientes; Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas estatales, así como sobre la cancelación de los mismos; Aprobar el calendario integral de los procesos electorales, así como el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y de la demás documentación electoral, en base a los lineamientos que emita el INE y demás aplicables; Resolver sobre el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de esta Ley; Expedir el reglamento interno, el reglamento de sesiones del IETAM y el de los Consejos Electorales; Resolver sobre el registro de candidaturas a la Gubernatura y Diputaciones por el principio de representación proporcional, así como de Diputaciones por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en su caso.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date14/12/2022

Page count51

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031