Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2022 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial 10.
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Victoria, Tam., miércoles 14 de diciembre de 2022
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El 14 de agosto de 2022, a través del oficio No. PRESIDENCIA/2258/2022, el Consejero Presidente del IETAM, solicitó a la Magistrada Presidenta del TRIELTAM, se proporcionara la información relativa a la proyección de la remuneración neta que tiene como percepción un Magistrado Electoral.
El 29 de septiembre de 2022, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IETAM, a través del Acuerdo No. IETAM-A/CG-69/2022, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2023.
El 07 de octubre de 2022, en la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió el Oficio TE-PRES-165/2022, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en respuesta a la solicitud formulada por el Consejero Presidente del IETAM referida en el Antecedente 10 de este Acuerdo.
El 13 de octubre de 2022, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IETAM, a través del Acuerdo No.
IETAM-A/CG-70/2022, aprobó la modificación a los capítulos 1000 y 3000 del Anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2023, aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-69/2022.
El 02 de diciembre de 2022, a través del oficio No. PRESIDENCIA/3103/2022, el Consejero Presidente del IETAM, solicitó al Magistrado Presidente del TRIELTAM, se sirva confirmar la información contenida en el oficio TE-PRES-165/2022, enunciado en el Antecedente 12, y se proporcionara información sobre la remuneración bruta y neta mensual considerada como percepción de un magistrado electoral para el ejercicio 2023.
El 05 de diciembre de 2022, en la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió el Oficio TE-PRES-EDR595/2022, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, da respuesta a la solicitud formulada por el Consejero Presidente del IETAM referida en el Antecedente 14 de este Acuerdo.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado C de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Política Federal.
II.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Política Federal, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. En el inciso c, párrafo 3 del referido precepto legal invocado, señala que los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
IV. El artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política Federal, señala que la administración de los recursos económicos estatales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
V. El artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, establece que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, las Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, Base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado; dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. Por su parte los numerales 4 y 9 de la misma base Constitucional previamente citada, prevé que IETAM
contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejerías electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; el Secretario Ejecutivo será designado por el Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, en términos de la ley. Los consejeros electorales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración igual a la de los Magistrados del TRIELTAM.