Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/11/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 01 de noviembre de 2022

Página 3

4.- El artículo 21, fracción III, inciso d de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, obliga a que la Convocatoria señale la obligación de pagar previamente los derechos correspondientes, indicando su importe y forma de pago, no obstante, el documento en cita es omiso al respecto.
5.- El artículo 21, fracción III, inciso e de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, impone la obligación de que la Convocatoria contenga los nombres de los miembros del jurado que se integrará para la aplicación de los exámenes correspondientes. La publicación en cuestión no contiene los nombres del jurado que aplicaría los exámenes.
6.- El artículo 21, fracción IV, de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, dispone que los interesados deben presentar su solicitud de examen dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la Convocatoria, disposición que se trasgrede en la convocatoria al establecer un plazo de 30 días naturales.
Aunado a lo anterior, los expedientes revisados carecen de comprobantes de pago de derechos correspondientes; carecen de actas de examen; no consta documental que demuestre que se diera cumplimiento a la integración de jurados para la aplicación de exámenes correspondientes; carecen de documental que demuestre que se efectuaron los exámenes a los interesados; no existe dictamen de procedencia de cada solicitud, ni integración de lista de concursantes; así como tampoco existe evidencia de haberse efectuado la notificación correspondiente con copia del dictamen y del acuerdo respectivo, al Secretario General de Gobierno, a los miembros del jurado y al Colegio de Notarios del Estado.
En ese tenor y vistas las constancias que integran los expedientes formados a cada una de las personas que se enuncian, hago de su conocimiento que resulta PROCEDENTE LA ANULACIÓN DE TODOS Y
CADA UNO DE LOS FÍATS DE NOTARIO PÚBLICO, como lo dispone el artículo 15 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, tomando en cuenta que ninguno de los requisitos que se fijan en el mismo es dispensable y el fíat que se otorgue en contravención a dicha disposición es nulo y no producirá efecto legal alguno; esto es así porque, como ya se dijo, se encuentra ostensiblemente incumplido el requisito señalado en la fracción VI de dicho numeral, respecto al procedimiento señalado en el artículo 21 de la propia ley, según lo descrito líneas arriba, lo que atenta contra el orden público e interés social, toda vez que al no cumplirse con los lineamientos del procedimiento previsto en la ley, no existe la certeza de que las personas beneficiadas con el fíat de notario, ejerzan la función notarial en estricto apego a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia, en que se fundamenta la institución del Notariado en el Estado, de conformidad con lo previsto por la ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, considero que con estos hechos deberá darse vista a la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, por la irregularidades administrativas, y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, ante la posible configuración de conductas delictivas previstas en los artículos 216, 222, 226, 228 y 232 fracción VI, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que contemplan los delitos de cohecho, uso ilícito de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias y delitos cometidos en el ejercicio de funciones judiciales o administrativas Por escrito de veintisiete del presente mes y año la Licenciada Guillermina Reynoso Ochoa Directora de Asuntos Notariales dependiente de la Coordinación General de Legalidad de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno, manifestó que el pasado veinticinco de octubre del año en curso solicitó a la Licenciada Mercedes Patricia Delgado Lerma, en su calidad de Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas Asociación Civil, informara bajo protesta de decir verdad, si participó como jurado en la realización de exámenes para obtener fíat de notario con motivo de la convocatoria efectuada el cuatro de agosto del dos mil veintidós, o en su caso, de los diversos profesionistas que obtuvieron la patente de aspirante a notario.
Lo anterior, a fin de corroborar si de conformidad con el artículo 22, punto 1, fracción III de la Ley del Notariado participó el Colegio de Notario en la aplicación de los exámenes aludidos.
Dicha directora hizo llegar al suscrito la respuesta efectuada por la aludida Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas Asociación Civil mediante escrito de fecha veintiséis de octubre del año que transcurre, cuyo contenido se digitaliza a continuación:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/11/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date01/11/2022

Page count30

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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