Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2022 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 30

Victoria, Tam., miércoles 22 de junio de 2022

Periódico Oficial
VI.

Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en el artículo 49, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, y VII.
Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 74. Mecanismos de coordinación y colaboración.
Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.
Para tal efecto, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las siguientes:
I.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV.
La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
V.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.
Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas;
VII.
Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y VIII.
Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.
Las atribuciones en materia de esta Ley de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejercerán a través de las dependencias y entidades que señalen sus propios ordenamientos o que sean designadas para tal efecto.
CAPÍTULO II
Convenios de Coordinación Metropolitanos Artículo 75. Convenios de coordinación metropolitanos.
En el caso de las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se podrá realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 76. Convenios de coordinación metropolitanos interestatales e intermunicipales.
En el caso de que la zona metropolitana, delimitada formalmente, sea de carácter interestatal, las autoridades estatales que convergen convendrán entre ellas, la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios que para tal efecto se acuerden, deberán guardar congruencia con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar una adecuada coordinación en la implementación de políticas públicas, acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de la movilidad y seguridad vial dentro de su territorio.
Artículo 77. Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.
Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas Artículo 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la creación de Observatorios con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/06/2022

Page count31

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930