Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
II.

Victoria, Tam., miércoles 22 de junio de 2022

Página 29

Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la realización, manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional;
III.
Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional;
IV.
Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte federal;
V.
Participar en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, educación vial, y en especial, aquellas relacionadas con la regulación del autotransporte federal;
VI.
Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales en las materias de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial;
VII.
Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel nacional;
VIII.
Fungir como instancia revisora de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de seguridad vial que impliquen vías generales de comunicación de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
IX.
Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos, puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;
X.
Coordinar la planificación de rutas e infraestructuras que se adentren a los centros de población en zonas insulares, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;
XI.
Realizar los operativos de alcoholimetría, con base en los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en las vías de su competencia;
XII.
Participar en el sistema de evaluación de vehículos nuevos previsto en el artículo 54 de esta Ley;
XIII.
Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito;
XIV.
Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia, y XV.
Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 72. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones:
I.
Remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular;
II.
Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley;
III.
Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la movilidad y seguridad vial;
IV.
Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley;
V.
Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y VI.
Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 73. Secretaría de Salud.
Corresponden a la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
II.
Elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
III.
Realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;
IV.
Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia;
V.
Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/06/2022

Page count31

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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