Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/4/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., jueves 21 de abril de 2022

Periódico Oficial
mismo, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de la presente Ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
IX. El artículo 91 de Ley Electoral Local, menciona que los organismos electorales que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en las elecciones de Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, en términos de la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral General y la Ley Electoral Local, son el Consejo General y órganos del IETAM; los Consejos Distritales;
los Consejos Municipales; y las mesas directivas de casilla; y que todas sus actividades, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
X. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafo primero de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
XI. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo señalado en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Política Federal y la Ley Electoral General.
XII. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos y los ciudadanas, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
XIII. El artículo 101, fracción I de la Ley Electoral Local, menciona que en términos del artículo 41, base V, apartado C de la Constitución Política Federal, le corresponden al IETAM, ejercer, entre otras funciones, las relativas en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos, candidatas y partidos políticos.
XIV. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XV. El artículo 110, en sus fracciones X, XIII y LXVII, así como el diverso séptimo transitorio de la Ley Electoral Local, establece que es atribución del Consejo General del IETAM garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y candidatas, en términos de la Ley de Partidos, aprobar el calendario integral de los procesos electorales, así como el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y de la demás documentación electoral, en base a los lineamientos que emita el INE y demás aplicables; así como, dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De la inclusión del sobrenombre del candidato en la boleta electoral XVI. El artículo 260 de la Ley Electoral Local, dispone que en las elecciones estatales, y en las concurrentes, en términos de lo que disponen el Artículo 41, fracción V, apartado B de la Constitución Política Federal, y el inciso g del párrafo 1 del artículo 104 de la Ley Electoral General, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales que lleve a cabo el IETAM estará a lo que determine la Ley Electoral General así como a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el INE.
XVII. El artículo 261, párrafo segundo, de la Ley Electoral Local, establece que las boletas y el material electoral deberán de obrar en poder del Consejo Distrital o Municipal, a más tardar 15 días antes de la elección, que se celebrará el domingo 5 de junio de 2022.
XVIII. El artículo 149, numeral 3 del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que la documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII del reglamento mencionado y su Anexo 4.1.
XIX. El anexo 4.1, apartado A, numeral 1, párrafo primero, inciso f del Reglamento de Elecciones del INE, señala que las boletas electorales contendrán, entre otros, un espacio delimitado para cada partido político que contenga su emblema, nombre del partido político y nombre completo de la candidata o candidato, en su caso, los sobrenombres o apodos de las candidatas y los candidatos, conforme a la resolución al Recurso de Apelación SUP-RAP-0188/2012.
XX. El artículo 281, numeral 9 del Reglamento de Elecciones del INE dispone, que las candidaturas propietarias que soliciten se incluya su sobrenombre en la boleta electoral, deberán hacerlo del conocimiento del OPL
mediante escrito privado.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/4/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/04/2022

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Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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