Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/4/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de abril de 2022

Página 3

10. El 1 de abril de 2022, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-37/2022, mediante el cual se resolvió sobre el registro de las candidaturas a la Gubernatura del Estado de Tamaulipas, presentadas por los partidos políticos en lo individual, en coalición y en candidatura común, para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
11. El 12 de abril de 2022, se llevó a cabo reunión de trabajo con las representaciones de los partidos políticos con el propósito de presentar para su validación los diseños de las boletas electorales para la elección de la Gubernatura del Estado, previo a los trabajos de impresión.
12. En esa misma fecha, se recibió a través de la Oficialía de Partes del IETAM, escrito signado por el C. Luis Alberto Tovar Núñez en calidad de representante propietario del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del IETAM, mediante el cual solicita el cambio del sobrenombre de la candidatura a la Gubernatura postulada por el referido instituto político.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Constitución Política Federal, establece, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia norma fundamental y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Los artículos, 35, fracción II, de la Constitución Política Federal, y 7, fracción II de la Constitución Política del Estado, establecen como derecho de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, precisando que el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
III. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Política Federal, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
IV. De conformidad con el artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, las Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. El artículo 104, numeral 1, incisos g de la Ley Electoral General y 260 de la Ley Electoral Local, señalan que la impresión de documentos y la producción de materiales electorales que lleve a cabo el IETAM estará a lo que determine la Ley Electoral General así como a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el INE.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2, de la Constitución Política del Estado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un OPL, integrado por ciudadanos y partidos políticos, dicho organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo del Estado y sus ayuntamientos, así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
VIII. El artículo 3, párrafos primero y tercero de la Ley Electoral Local, establece que la aplicación de sus normas le corresponden a las autoridades electorales del Estado de Tamaulipas, en el ámbito de su respectiva competencia; y que la interpretación de la ley aludida, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política Federal, así

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/4/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/04/2022

Page count46

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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