Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de diciembre de 2017

Página 17

IV.- Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción.
V.-
Cuando Lo ARTÍCULO 28.- Las personas físicas y las personas morales incluso las que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentren en el Régimen de Personas Morales con Fines no lucrativos, que realicen actos o actividades que conforme a las disposiciones fiscales estatales deben presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal; las personas morales señalarán, además, el nombre de su representante legal. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso los avisos siguientes:
I.- a X.-
Las
Los La Tratándose
La
ARTÍCULO QUINTO.- De la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.
Se reforma el Artículo Segundo Transitorio, del Artículo Tercero del Decreto número LXIII-92, expedido el 14
de diciembre del año 2016 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 152, del 21 de diciembre del mismo año, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
SEGUNDO.- El porcentaje correspondiente a los Municipios del Estado, de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter estatal establecido en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, no obstante lo establecido en el citado artículo, durante el año 2018 será equivalente al 37 por ciento de los ingresos obtenidos por dicho impuesto.
Este porcentaje será distribuido a cada municipio en proporción a la recaudación que se obtenga de dichos impuestos conforme al domicilio declarado por el contribuyente al efectuar su pago.
TERCERO.-
ARTICULO SEXTO.- De la Ley de Tránsito.
Se reforma el primer párrafo del artículo 14 BIS;
Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 14 BIS; una fracción VII al artículo 49 BIS; y un ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14 BIS.- Todo vehículo automotor que circule por las vías públicas en el Estado y sus municipios, deberá contar con póliza de seguro vigente para responder de los daños a terceros, en su persona o bienes, que con motivo del uso del vehículo automotor pudiera producirse a usuarios, peatones, conductores o terceros, en su persona o patrimonio. Dicha póliza de seguro deberá portarse en el vehículo por el poseedor del mismo.
Los vehículos que no cuenten con placas del Estado de Tamaulipas y que circulen permanentemente en la entidad, deberán contar y portar póliza de seguro vigente a que hace referencia el párrafo anterior y con el engomado que previo pago, será expedido por la Secretaría de Finanzas a tales vehículos, siempre y cuando cuenten con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, bienes y personas y gastos médicos ocupantes; este último deberá colocarse en el vehículo de forma visible adherido al vidrio parabrisas delantero lado derecho, con el que se acreditará ante las autoridades correspondientes que cuentan con la póliza de seguro vigente.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/12/2017

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Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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