Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Victoria, Tam., jueves 07 de diciembre de 2017

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Periódico Oficial
b Que respecto de la impugnación a los artículos 30, fracciones I, II y IV de la Constitución, 26 fracción VI
y 28 del Código Municipal y 181, fracción III y 186 fracción I, de la Ley Electoral locales, se actualiza la improcedencia de la vía por falta de definitividad, pues no se agotó la acción de inconstitucionalidad local prevista en el artículo 113 fracción II de la Constitución y la Ley de Control Constitucional ambos ordenamientos del Estado de Tamaulipas.
El Poder Legislativo local, en su informe fojas 265 a 300 señaló lo siguiente en relación con la totalidad de las normas impugnadas:

Artículo 80, fracción XIII, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas:
a Que el citado numeral es una remisión del artículo 116, fracción IV, incisos k y p, de la Constitución Federal, pues conforme a este numeral, las calidades con las que un ciudadano debe contar para ser registrado como contendiente en un proceso electoral local, deben ser reguladas por la normatividad que emitan los congresos estatales.
b Que es potestativo para los ciudadanos afiliarse o no a los partidos políticos para acceder a un puesto de elección popular, y que, incluso si hubiese participado como candidato independiente, podrá volver a participar en el proceso electoral con una candidatura independiente sin tener que afiliarse a partido político alguno.
c Que el precepto impugnado busca proteger la figura de la candidatura independiente. Cita el caso Yatama de la Corte Interamericana para sostener que los derechos políticos no son absolutos y son susceptibles de restricciones permitidas, siempre que se encuentren previstas en la legislación.
d Que los Estados se encuentran facultados para establecer las modalidades para el ejercicio de los derechos políticos a través de sus legisladores, por lo tanto la medida es legal, tiene una finalidad constitucionalmente legítima y aguarda el principio de necesidad.
e Que no se advierte la reciprocidad de la medida, ya que los candidatos independientes deben cumplir con los requisitos de los artículos 31 y 39 de la ley electoral local.
f Que el registro de una candidatura independiente debe analizarse en su especial dimensión, ya que recibe financiamiento público como cualquier otro partido político de nueva creación y adquiere tiempos de radio y televisión.
g Que es evidente la proporcionalidad de la medida en la que un candidato independiente de la contienda electoral inmediata sea postulado por un partido político.
h Que los conceptos de invalidez deben calificarse de inoperantes, ya que sólo se hacen depender desde la perspectiva de los partidos políticos, sin tomar en cuenta los requisitos legales de los ciudadanos en una candidatura independiente.

Artículos 20, párrafo segundo, fracción II, numeral 21, de la Constitución del Estado de Tamaulipas y 297 Bis, al 297 Duodecies, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas:
a Que el partido político pretende imponer una obligación constitucional inexistente al Congreso del Estado de Tamaulipas, pues se requiere de un mandato expreso para dar complementariedad a un derecho que así lo necesite, por lo que, en el caso, no existe la supuesta omisión que argumenta la parte actora.
b Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como facultad discrecional para las entidades el incluir o no el mecanismo para que sus ciudadanos voten en el extranjero y el Congreso de Tamaulipas garantizó esa protección para los ciudadanos que viven fuera del país.
c Que el hecho de que no exista un mecanismo en el orden jurídico local respecto del voto de los tamaulipecos en otras entidades federativas no configura una omisión legislativa.
d Que podría darse la hipótesis en donde la persona con cambio de domicilio tenga derecho a votar dos veces, una en Tamaulipas y otra en la entidad federativa en la que resida. La lógica es que los ciudadanos voten en la entidad federativa y distrito en el que residen.
e Que de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana no se incurre en una desigualdad injustificada, pues es válida la reglamentación del ejercicio del derecho al voto por condiciones de residencia.
f Que el partido promovente señaló que los artículos devienen inconstitucionales no necesariamente en sí mismos considerados, por lo que todas sus argumentaciones carecen de sustento.

Artículos 30, fracciones I, II y IV, de la Constitución del Estado de Tamaulipas; 26, fracción VI, y 28, del Código Municipal; así como 181, fracción III, y 186, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas:
a Que dichas normas se encuentran insertas en la libertad de configuración del Congreso local prevista en los artículos 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Federal, para dejar a las legislaturas locales el establecimiento de los requisitos y cualidades que deben satisfacer los aspirantes a integrar el Congreso de una entidad federativa.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date07/12/2017

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Last issue22/05/2024

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