Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 07 de diciembre de 2017

Página 3

5. Conceptos de invalidez. Los promoventes hicieron valer los siguientes:
EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL:

Que el artículo 80, fracción XIII de la Ley Electoral de Tamaulipas, vulnera el derecho de libre asociación, dado que si el ciudadano que participó como candidato independiente en el proceso electoral inmediato anterior, considera participar en el siguiente proceso electoral dentro del sistema de partidos políticos a efecto de acceder al ejercicio del poder público, deberá forzosamente afiliarse a un partido político, sin que pueda ser postulado como simpatizante o una candidatura ciudadana. Por ello, considera que el legislador vulnera el derecho de asociación, pues obliga a los ciudadanos a afiliarse a cualquier partido político si pretenden postularse mediante este como candidato.

EL PARTIDO MORENA:

Que los artículos 20, párrafo segundo, fracción III, numeral 21, de la Constitución del Estado de Tamaulipas y 297 Bis al 297 Duodecies de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas contienen una omisión legislativa por haber excluido la posibilidad de ejercer el sufragio activo a los ciudadanos tamaulipecos residentes fuera del Estado, que se encuentren en otras entidades federativas, en comparación con aquellos que pueden ejercer su voto y residan en el extranjero. Asimismo, considera que si el Estado de Tamaulipas ya es capaz de regular y operar el derecho de voto de los ciudadanos en el extranjero, por analogía, puede establecer el mecanismo para aquellos ciudadanos que vivan en otras entidades federativas puedan votar en la elección para Gobernador del Estado.

Que los artículos 30, fracciones I, II y IV, de la Constitución; 26 fracción VI y 28 del Código Municipal y 181, fracción III y 186, fracción I, de la Ley Electoral, todos del Estado de Tamaulipas, son inconstitucionales y violan el principio de equidad e igualdad en la contienda electoral por la reducción del plazo de ciento veinte 120 a noventa 90 días para separarse del cargo como requisito de elegibilidad para aquellos servidores públicos de los poderes estatales y municipales que pretendan algún cargo de elección popular, ya que resulta inadecuado en la medida que permite a los miembros de los ayuntamientos y a otros funcionarios continuar en funciones hasta muy avanzado el proceso electoral ordinario. De igual forma considera que al exceptuar a los diputados del deber de separarse del cargo con la antelación debida para poder contender por otro o el mismo cargo de elección popular, se lesionan los principios de igualdad y no discriminación en la medida que a otros servidores públicos sí se les exige el cumplimiento del requisito de elegibilidad.

6. Artículos constitucionales que los promoventes señalan como violados. Quedarán precisados en cada apartado del estudio de los conceptos de invalidez.
7. Admisiones, acumulación y trámite. Mediante proveído de seis de julio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 69/2017, promovida por el Partido Político Nacional Encuentro Social, y turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek. Asimismo, en auto de diez de julio siguiente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 76/2017, promovida por MORENA y decretó su acumulación a la señalada acción de inconstitucionalidad 69/2017.
8. Por auto de diez de julio de dos mil diecisiete, el Ministro Javier Laynez Potisek admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas por ser quienes respectivamente emitieron y promulgaron las normas impugnadas, para que rindieran sus informes. También solicitó opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio vista al Procurador General de la República para que formulara su pedimento y requirió al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral el envío de los estatutos de los partidos políticos nacionales Encuentro Social y Morena, así como las certificaciones de sus registros vigentes; asimismo se le pidió al Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas que informe la fecha en que dará inicio el próximo proceso electoral en la entidad.
9. En proveído de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral exhibió copia certificada de los Estatutos de los partidos promoventes, así como las certificaciones de sus registros vigentes como partidos políticos nacionales y quien los representa.
También el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas informó que el proceso electoral ordinario correspondiente a los años 2017-2018, dará inició durante el segundo domingo del mes de septiembre del año previo al que se celebre la elección, es decir el diez de septiembre de esta anualidad.
10. Informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Entidad.
El Poder Ejecutivo local, al rendir su informe fojas 664 a 674 solamente manifestó lo siguiente respecto de la acción de inconstitucionalidad 76/2017, promovida por MORENA:
a Que sobre los artículos 80 fracción XIII y tercero transitorio de la Ley Electoral de Tamaulipas, no se construye ningún concepto de invalidez y por lo tanto, se actualiza una causa de improcedencia respecto de dicha impugnación.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date07/12/2017

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Edition count1057

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Last issue20/07/2023

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