Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

No se omite mencionar que el presente instrumento guarda estrecha relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, de 16 de abril de 2019, mismo que en su Eje Rector número 5 denominado: Modernidad para los Morelenses, señala como estrategia número 5.6.5, la consistente en reducir y revertir las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades humanas, lo que se llevará a cabo a través de la línea de acción número 5.6.5.5 para impulsar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONDONA A
LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES REGISTRADOS EN
EL ESTADO DE MORELOS CON TERMINACIÓN DE
PLACA 1 Y 2, ENGOMADO VERDE, EL PAGO DEL
MONTO DE LAS MULTAS QUE SE HAYAN HECHO
ACREEDORES POR VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA
ARTÍCULO PRIMERO. Se condona a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, en su caso, con o sin itinerario fijo únicamente, con terminación de placas 1 y 2, engomado verde, que cuenten con la verificación vehicular correspondiente al segundo semestre 2019, en un 100% cien por ciento el pago del monto de las multas a que se hayan hecho acreedores por verificación vehicular extemporánea, contemplada en el artículo 85, fracción I, inciso b, numeral 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
Para tales efectos, deberán obtener su cita correspondiente y acudir a los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, a realizar la verificación vehicular obligatoria, únicamente durante el mes de diciembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal deberán realizar la verificación vehicular a que se refiere el artículo anterior, sin solicitar a los propietarios o poseedores mayores requisitos de los señalados en el presente Acuerdo y conforme a los procedimientos técnicos a que se refiere el Decreto por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos;
siendo que además deben tener al corriente sus documentos y pagos respectivos en materia de control vehicular.
ARTÍCULO TERCERO. Para el caso de que los propietarios o poseedores de vehículos automotores no acudan a verificarlos y así regularizar su situación dentro del plazo para la obtención de los beneficios concedidos en el presente Acuerdo, las autoridades competentes quedarán en posibilidad de iniciar o continuar los procedimientos sancionatorios correspondientes.

30 de noviembre de 2020

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Sustentable, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. La interpretación del presente Acuerdo para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO SEXTO. El beneficio concedido por virtud del presente Acuerdo no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas, ni les exime de las infracciones que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
TERCERA. Los titulares de las autorizaciones para establecer, equipar y operar los Centros de Verificación Vehicular, que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir el beneficio del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio.
CUARTA. Se derogan las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo dispuesto por el presente Acuerdo.
QUINTA. Los titulares de las autorizaciones para establecer, equipar y operar los Centros de Verificación Vehicular, están obligados a observar las disposiciones del presente Acuerdo.
Dado en Palacio de Gobierno, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 30 días del mes de noviembre de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE HACIENDA
MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONSTANTINO MALDONADO KRINIS
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
PARTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONDONA
A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES REGISTRADOS EN
EL ESTADO DE MORELOS CON TERMINACIÓN DE
PLACA 1 Y 2, ENOGOMADO VERDE, EL PAGO DEL
MONTO DE LAS MULTAS QUE SE HAYAN HECHO
ACREEDORES POR VERIFICACIÓN VEHICULAR
EXTEMPORÁNEA.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/11/2020

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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