Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

30 de noviembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

De modo que las bases para que las emisiones de los vehículos automotores que circulen en el territorio del estado de Morelos no rebasen los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se contienen en el Decreto por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5775, de 24 de enero de 2020, mismo que establece en su apartado 10
denominado VEHÍCULOS
NO
VERIFICADOS EN SU PERIODO DE VERIFICACIÓN
CORRESPONDIENTE, que los vehículos automotores que no hayan sido verificados en los plazos y condiciones estipuladas en dicho programa, serán considerados extemporáneos, y sus propietarios y poseedores se harán acreedores a la multa prevista en el Programa, la que se impondrá de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con las excepciones que conforme a la correspondiente Norma Oficial Mexicana procedan.
En ese orden de ideas, conforme al artículo 85, fracción I, inciso b, numeral 6 de la citada Ley General de Hacienda procede la multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente contaminante conforme a una tarifa de 14 Unidades de Medida y Actualización valor diario; y en concordancia con lo anterior, el artículo 91
de la misma Ley señala como sanción que los vehículos que no hayan sido verificados en los plazos y condiciones estipuladas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, serán considerados extemporáneos y los propietarios o poseedores de los mismos se harán acreedores al pago de la multa o multas acumuladas, correspondiendo una multa por cada periodo incumplido.
Por otro lado, mediante Decreto por el que se reforman disposiciones del diverso por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5839, Alcance, de fecha 01 de julio de 2020, se estableció en el citado Programa que en caso de que exista imposibilidad material en la prestación del servicio, sobrevenida por causas de fuerza mayor o emergencia, como lo es el desastre sanitario que hoy se presenta en el estado de Morelos generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 COVID-19, la Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, suspender la realización de la verificación vehicular en uno o ambos semestres.

Página 3

Por consiguiente, mediante Acuerdo por el que se autoriza la suspensión de la verificación vehicular obligatoria correspondiente al primer semestre del año 2020, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5840, el 03 de julio de 2020, el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, estableció la suspensión de la verificación del primer semestre, con la finalidad de salvaguardar tanto a los usuarios del servicio, como a los responsables de operar los centros de verificación vehicular y garantizar el interés social, respecto al estricto cumplimiento de las normas jurídicas y demás disposiciones administrativas en esa materia, sin que se generara la imposición de multas a los propietarios por incumplimiento a los términos del propio Programa, por no ser imputable a los mismos la omisión, sino que surge de la imposibilidad material en la prestación del servicio.
Sin embargo, se estima necesario hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 96, fracción I y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, mismo que establece que el titular del Ejecutivo del Estado, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar total o parcialmente el pago de contribuciones o productos y sus accesorios, ello con la finalidad de garantizar una participación activa por parte de los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulan en el estado de Morelos, en la medición de las emisiones contaminantes de la atmósfera y que, en su caso, cuenten con un período vencido de verificación vehicular.
Asimismo, es importante mencionar que conforme al artículo 19, cuarto párrafo, en relación con el artículo 45 ambos del citado Código, las multas que nos ocupan tienen la naturaleza de accesorios, resultando procedente aplicar la facultad del titular del Poder Ejecutivo que se ha señalado.
En consecuencia, el presente Acuerdo permitirá a los infractores la regularización de la situación que guarda su vehículo automotor y, a su vez, el cumplimiento de la legislación en materia ambiental en beneficio de la sociedad morelense en general y, con ello, se contribuye a proteger la economía de las familias morelenses de los daños ocasionados por la pandemia mundial generada por la enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19.
Debe destacarse que la expedición del presente Acuerdo se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/11/2020

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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