Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Por lo que las modificaciones que se proponen deberán quedar de la siguiente manera:
Artículo 1.
I.
II.
III.
IV. Coordinación: La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, dependiente de la Secretaría de Salud, y que se coordinará con las Secretarías de Gobierno, Educación, y otras Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Art. 5. Al frente de la Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana de la Secretaría de Salud, habrá una persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, al menos, de las siguientes dependencias:

Artículo 18.- Anualmente la Coordinación, por instrucciones de la Secretaria de Salud, convocará a una reunión anual a las autoridades relacionadas con la ejecución del programa y a representantes de todos los municipios para presentar un informe anual de actividades que contendrá la experiencia y lecciones aprendidas para el continuo desarrollo efectivo y eficiente del Programa.
I. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Con fundamento en el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que establece que en el caso que una iniciativa de ley o Decreto implique erogaciones con cargo al gasto público se debe establecer la fuente de ingresos que permita atender la presión de gasto y que en la elaboración de los dictámenes, se deberá realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.
En cumplimiento del citado precepto jurídico citado en el párrafo anterior así como de los artículos 43, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 16, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; esta Comisión Dictaminadora manifiesta que el presente dictamen que en sentido positivo se presenta, se ajusta al contenido presupuestal establecido, sin que exista afectación presupuestaria con la presente reforma, sin embargo, se expone la necesidad de que para el presupuesto del año 2021 para el estado de Morelos se establezca un análisis sobre las necesidades del sector salud en la entidad acorde a las circunstancias que se presenten.
VIII. DICTAMEN CON PROYECTO DE
DECRETO

26 de noviembre de 2020

Por todo lo expuesto y fundado a las y los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en lo que dispone el artículo 42, fracción II
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 53, 54, 55, 71, fracción II de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, artículos 103, 104 y 106 del Reglamento para el congreso del Estado de Morelos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
EN EL ESTADO DE MORELOS.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
EN EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO: SE CREA LA LEY PARA
LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA
Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el estado de Morelos y tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y acciones para prevenir y controlar el dengue, Zika y chikungunya.
Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ley: Ley para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, II. Programa: Al Programa Emergente para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos.
III. Coordinación: La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, dependiente de la Secretaría de Salud y que se coordinará con las Secretarías de Salud, Educación, y otras Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IV. Zona: A las direcciones generales que cubrirán los municipios del Estado de Morelos, conforme a la distribución de zonas establecidas para la Jurisdicción Sanitaria I, II, III.
V. Arbovirosis. Enfermedad viral transmitidos por artrópodos mosquitos y garrapatas.
Corresponden a virus que se transmite al ser humano y a otros vertebrados por ciertas especies de artrópodos hematófagos alimentación de sangre, específicamente insecto mosquitos y arácnidos garrapatas en el caso de mosquitos, a través de la picadura de un mosquito infectado con el virus a una persona sana, dando inicio a la infección y manifestación de la enfermedad. Como es caso del virus del dengue, Zika y chikungunya, que son trasmitidos por mosquitos del género Aedes spp.

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Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date26/11/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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