Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

26 de noviembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

de Salud Pública, en colaboración con la Maestra en Salud Pública Urinda Álamo Hernández, con el Dr.
Cesar Barona Ríos de la UAEM y con el Maestro en Salud Publica Carlos Eduardo Martínez Rangel quienes han participado en las diferentes etapas en su implementación: diseño, seguimiento y evaluación de la estrategia, contando con el respaldo y apoyo de los presidentes municipales y su cabildo periodo 2007 al 2020 y la participación de la comunidad de Xochitepec, Morelos. Esta estrategia ha demostrado ser efectiva, sostenible y sustentable, desde el punto de vista epidemiológico, con la disminución del número de casos y la disminución de las densidades vectoriales.
I. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones de Salud, en apego a la fracción II
del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Esta Comisión Dictaminadora, considera viable la iniciativa de Ley propuesta en el por el Diputado Jose Luis Galindo Cortéz.
En primer término, debemos establecer que ésta comisión realizó un estudio de la constitucionalidad de la iniciativa, por lo que resulta viable la propuesta, misma que tiene sustento en el artículo 4, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en este sentido el estado tiene la obligación de salvaguardar la salud de todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional.
Asimismo, la Ley de Salud del Estado de Morelos, en particular lo establece en su artículo 1:
La presente Ley regirá en el Estado de Morelos. Es de orden público e interés social y tiene por objeto la promoción y la protección de la salud, el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los servicios de salud y asistencia social proporcionados por el Estado y los Municipios en materia de salubridad local, en los términos que dispone el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.
Del mismo modo, la Ley de Salud del Estado de Morelos en su artículo 132 Bis establece: las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementará una estrategia de prevención y control del dengue, zika y chikungunya por lo que, en éste orden de ideas, el Gobierno del Estado, tiene la obligación de salvaguardar el derecho a la salud de las personas que habitan su territorio.
En ese orden de ideas, la obligación del Estado para salvaguardar la salud de los ciudadanos, impera
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en aplicar las leyes y mecanismos necesarios para salvaguardar la salud de los morelenses, por lo que deberá implementar políticas públicas y programas para la prevención de enfermedades, y de esta manera evitar en la medida de lo posible una epidemia entre los ciudadanos.
Es importante resaltar que tanto el dengue, chikungunya y zika son padecimientos que, de no diagnosticarse correctamente podrían representar un problema de salud pública, para los habitantes del estado de Morelos, debido a que su contagio es de fácil transmisión.
Aunado a lo anterior, esta Comisión considera de carácter urgente la presente iniciativa, para la atención y protección de los servicios de salud debido a alguna de las enfermedades que ocasionan estos tipos de virus, en beneficio de la sociedad en general y en beneficio de los morelenses; del mismo modo, y tal y como ha sido expuesto, se ha visto un incremento en la incidencia de personas contagiadas por dengue zika y chikungunya en la población morelense.
Asimismo, es necesario establecer una estrecha colaboración entre el Poder Ejecutivo, la Secretaria de Salud del Estado, el Instituto de Nacional de Salud Pública, así como de la ciudadanía morelense, para que de manera conjunta se puedan establecer los mecanismos adecuados para la prevención y pronta atención de los casos confirmados de dengue, chikungunya y zika, lo anterior para que pueda evitarse un contagio masivo de dichas enfermedades, preparando una estrategia adecuada y eficaz para que el Estado de Morelos deje de estar entre los primeros lugares de contagio de estos padecimientos a nivel nacional, ya que la prevención es la principal herramienta que tiene el estado para atender este tipo de padecimientos.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta Comisión Dictaminadora, considera como resultado del análisis jurídico de la iniciativa, modificar la propuesta original del iniciador.
Por lo que esta Comisión Dictaminadora, encuentra necesario que la Secretaría de Salud, sea quien coordine los trabajos de Atención de Programas de Seguridad Humana planteados actualmente responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos.
Por lo que en uso de la facultad conferida a esta Comisión Legislativa, prevista en la fracción IV del artículo 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que a la letra dice:
ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:
..
VI. Los artículos que se reforman, modifican o derogan.

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Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date26/11/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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