Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

26 de noviembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

III. Las condiciones socio-económicas del infractor.
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
VI. Para los efectos de la fracción II se considerará grave la existencia de criaderos que se encuentren en uno o más depósitos con una capacidad, en conjunto igual o superior a los cien litros.
En el caso de existir dichos depósitos, la prueba idónea de la infracción cometida será el acta de verificación levantada por el verificador sanitario competente en el lugar de que se trate. Esto, sin perjuicio de los medios probatorios que de manera accesoria el verificador emplee, siempre y cuando sean efectuados con base en la normativa conducente.
Artículo 30.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia el hecho de que el infractor incumpla una disposición de esta ley en dos o más ocasiones dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 31.- La clausura o cierre temporal o definitivo, parcial o total, opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los términos de esta ley. De igual forma se procederá cuando se manifieste omisión del cumplimiento de las medidas preventivas determinadas por la autoridad con motivo de visitas anteriores de verificación.
La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad correspondientes.
Artículo 32.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a las personas que provoquen un peligro inminente a la salud de las personas, al interferir u oponerse al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria o negarse a cumplir con sus requerimientos o disposiciones.
Artículo 33.- Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Página 11

CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 34.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de los servidores públicos, inclusive de los verificadores sanitarios y el personal que intervenga en la prevención y el combate de las enfermedades transmisibles por el mosquito, será sancionado en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se deriven de este.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero del año 2021, posterior a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano informativo del Gobierno del Estado.
TERCERA. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Salud, las autoridades sanitarias y Municipios del Estado contarán con ciento veinte días hábiles para actualizar sus Reglamentos, Disposiciones, Lineamientos, Manuales Administrativos y Operativos y cualquier otro ordenamiento normativo administrativo que se oponga al presente Decreto.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones en general de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de Pleno iniciada el día quince de julio del año dos mil veinte, continuada y concluida el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil veinte.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date26/11/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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