Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 10

PERIÓDICO OFICIAL

CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
Artículo 19.- Para garantizar el acceso a la información sobre las zonas endémicas del dengue, Zika y chikungunya, se dispondrá de un Sistema de Información y Comunicación Integral, por sus siglas SICI, con el propósito de la mejora continua en resultados y brindar información y conocimientos accesibles para el desarrollo exitoso de acciones anticipatorias de promoción de la salud para reducir el riesgo de transmisión en todo el Estado.
Artículo 20.- El Sistema de Información y Comunicación Integral, SICI, es una herramienta tecnológica de información y comunicación entre el estado, municipios y regiones operativas el programa;
es una plataforma para la medición cualitativa y cuantitativa del desempeño del programa, con registro de datos, análisis descriptivo y analítico vinculado a procesos de investigación operativa y reportes informativos en tiempo real sobre cobertura de intervenciones, frecuencia, calidad y desempeño;
generación de mapas geoespaciales de rendimiento y situación epidemiológica y entomológica espacial y temporal. Además, secciones para apoyar la administración y rendición de cuentas sobre los servicios contratados y los recursos humanos, materiales y financieros utilizados, así como, la evaluación anual del Programa. Este sistema, se podrá vincular a los sistemas de información en salud estatal a través de las tres Jurisdicciones Sanitarias y contará con un nodo en cada municipio del estado.
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 21.- La Coordinación, durante la implementación del Programa, fomentará la cultura de la corresponsabilidad social y la participación de la ciudadanía en la prevención y combate del dengue, Zika y chikungunya.
Artículo 22.- La comunidad podrá participar a través de las siguientes acciones:
I. Conocer, promover, participar y aplicar hábitos saludables que contribuyan a solucionar la transmisión del dengue, Zika y chikungunya y reducir la incidencia de estas enfermedades.
II. Colaboración en las campañas de prevención y control de las enfermedades transmisibles por el mosquito.
III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de las campañas y acciones bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes.
IV. Formulación de sugerencias para mejorar las acciones derivadas de la prevención y combate de las enfermedades transmitidas por el Aedes aegypti.
Artículo 23.- La Coordinación y las Autoridades Municipales promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto la participación organizada en los programas de promoción y prevención del dengue, Zika y chikungunya.

26 de noviembre de 2020

CAPÍTULO VII
DE LA DENUNCIA CIUDADANA.
Artículo 24.- Toda persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Morelos o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 25.- La autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad de la persona denunciante.
Artículo 26.- La Coordinación, los Servicios de Salud de Morelos o los ayuntamientos implementarán los mecanismos adecuados para hacer viable la interposición y la respuesta a las denuncias ciudadanas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES.
Artículo 27.- El incumplimiento a los preceptos de esta ley será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias estatales y municipales, sin perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas correspondientes podrán consistir en:
I. Apercibimiento.
II. Multa de diez a cien días de unidades de medida y actualización.
III. Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 28.- El apercibimiento consiste en prevenir al infractor para que proceda a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que exige esta ley, siendo que, en caso contrario, se hará acreedor a las demás sanciones previstas en el artículo inmediato anterior. Si los verificadores sanitarios en su primera visita comprobaran la existencia de un riesgo sanitario inminente en los términos de esta ley, procurarán el cese inmediato de las conductas nocivas.
Artículo 29.- Al imponer una sanción la autoridad sanitaria deberá fundar y motivar la resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.
II. La gravedad de la infracción.

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Periódico Oficial de Morelos del 26/11/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date26/11/2020

Page count12

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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