Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IX, y se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose la que era fracción X para ser XII, todo en el artículo 35, de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Estado de Morelos, para quedarse como sigue:
Artículo 35.-
I a VIII
IX. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación;
X. Promover el uso, goce y disfrute de la tierra y la participación, en el desarrollo rural, de las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades;
XI.
Implementar y promover mediante mecanismos que otorgue el Estado, la participación de las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en materia agraria, y XII. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece este artículo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.
IV. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES.
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Igualdad de Género, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En mérito de lo anterior, como se desprende que las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO
NÚMERO 641, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS, resultan correctas, toda vez que esta Comisión Legislativa fue omisa en incorporar las reformas planteadas derivadas del estudio de la iniciativa primigenia, pues en el dictamen de fecha 09
de julio de 2019, aprobado por la Comisión Legislativa de Igualdad de Género y que se sometió a la aprobación del Pleno de esta Soberanía, no se señalaron las modificaciones legislativas a la Ley de Igualdad de derechos y oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos.

11 de septiembre de 2020

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS
CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD DE
DERECHOS
Y OPORTUNIDADES
ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IX, y se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose la que era fracción X para ser XII, todo en el artículo 35, de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, para quedarse como sigue:
Artículo 35.-
I a VIII
IX. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación;
X. Promover el uso, goce y disfrute de la tierra y la participación, en el desarrollo rural, de las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades;
XI.
Implementar y promover mediante mecanismos que otorgue el Estado, la participación de las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades en materia agraria, y XII. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece este artículo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día quince de julio del año dos mil veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Ariadna Barrera Vázquez, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date11/09/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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