Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

11 de septiembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Esto es, para que un Decreto tenga tal carácter debe seguir el proceso legislativo correspondiente; es decir, su discusión, votación y aprobación a cargo del Poder Legislativo;
y sanción, promulgación, publicación y vigencia, a cargo del Poder Ejecutivo;
además de que su estructura debe guardar ciertas formalidades; esto último atendiendo lo dispuesto en los artículos 96 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado, que señalan:
ARTÍCULO 96.- Toda Iniciativa que presenten los Diputados deberá contener preferentemente y en lo conducente lo siguiente:
I. Fundamentos jurídicos en que se apoye;
II. Exposición de Motivos en la que se habrán de explicar las razones, hechos y argumentos de los que se concluya la necesidad de formular una propuesta de una nueva Ley o sus modificaciones;
III. Síntesis de su contenido;
IV. Problema sociológico que pretende resolver;
V. Fuentes en que se apoye;
VI. Texto legislativo que se propone;
VII. Disposiciones legales precisas que se abrogan o texto que se deroga;
VIII. Se deberá especificar si se trata de modificar, adicionar, reformar, derogar, abrogar o expedir una nueva Ley, Decreto o si corresponde a un Acuerdo, o Reglamento para el régimen interior del Congreso;
IX. Nombre y firma autógrafa de quien la promueve;
X. Tratándose de normas generales y sus modificaciones, preferentemente en el siguiente orden de prelación de ser procedente, partiendo de lo general a lo particular;
a. Libros b. Títulos;
c. Capítulos;
d. Secciones;
e. Artículos;
f. Apartados;
g. Párrafos;
h. Fracciones;
i. Incisos;
j. Subincisos; y k. Numerales.
Tratándose de acuerdos internos, los documentos que sean necesarios para apoyar su contenido ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán de contener:
I. Los datos generales que identifiquen la iniciativa y una exposición clara y precisa del asunto al que se refiere;
II. Formularse por escrito y en disco de grabación electromagnética;
III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;

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IV. El análisis de las observaciones hechas por los ayuntamientos y los poderes ejecutivo o judicial en su caso;
V. Las firmas autógrafas de los integrantes de la comisión o comisiones que dictaminen y el sentido de su voto; y VI. Los artículos que se reforman, modifican o derogan Sin embargo, del cuerpo final del contenido del DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y
UNO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD DE
DERECHOS
Y OPORTUNIDADES
ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS, no se desprende modificación alguna que se haya sometido a la aprobación del Pleno del Congreso del Estado, pues señala lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS
CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD DE
DERECHOS
Y OPORTUNIDADES
ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.
En ese orden, de publicarse el acto legislativo que nos ocupa en los términos Aprobados por el Congreso del Estado, no se conseguiría el objeto perseguido por el legislador, debido a que carece de artículo dispositivo y de articulado permanente que indique la reforma pretendida y aprobada en el cuerpo legal vigente.
Por lo que atendiendo a las reglas de la técnica legislativa que le corresponden al instrumento legislativo aprobado, este Poder recomienda respetuosamente que la estructura del instrumento se realice de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS
CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD DE
DERECHOS
Y OPORTUNIDADES
ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS.

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Periódico Oficial de Morelos del 11/9/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date11/09/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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