Periódico Oficial de Morelos del 31/8/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

31 de agosto de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

2. Al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.
3.. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad de la C. María Isabel Mayo Santiago, por lo que se acredita a la fecha 25
años, 04 meses, 29 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpidos, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Analista comisionada en el Juzgado Segundo Penal del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad del 01 de septiembre al 31 de agosto de 1994;
Auxiliar Analista del Juzgado Segundo Penal, del 01
de septiembre de 1994 al 31 de mayo de 1995;
Auxiliar de Analista de Base del Juzgado Segundo Penal del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad, del 01 de junio de 1995, al 16 de junio de 1998; Temporal y Provisionalmente Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor del Octavo Distrito Judicial con Residencia en Temixco, Morelos, del 17
de junio de 1998, al 01 de septiembre de 1999;
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Menor del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad, del 02 de septiembre de 1999, al 03 de abril de 2003: Secretaria de Acuerdos, Adscrita al Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en esta Ciudad, del 04 al 15 de abril de 2003; Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Segundo Menor Civil del Primer Distrito Judicial con Residencia en esta Ciudad, a partir del 16 de abril de 2003 al 30 de abril de 2004; Secretaría de Acuerdos Menor al Juzgado Segundo Menor de la Octava Demarcación con sede en Temixco, Morelos, del 01
de mayo de 2004 al 15 de mayo de 2005; Temporal e Interinamente como Secretaria de Acuerdos de
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Primera Instancia, Adscrita al Juzgado Quinto de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 16 de mayo de 2005 al 25 de marzo de 2008; Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con Sede en Yautepec, Morelos; del 26 de marzo de 2008 al 23 de febrero de 2011; Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, del 24 de febrero de 2011, al 02 de mayo de 2019; Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con Sede en esta Ciudad, del 03 de mayo de 2019 al día 30 de enero de 2020, fecha en que acredita con sus recibos de nómina.
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA C. MARÍA ISABEL MAYO
SANTIAGO.
ARTÍCULO 1 Se concede pensión por Jubilación a la C. María Isabel Mayo Santiago, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos Adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2 La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente precisado en el anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Seiscientos Sesenta y Uno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2020 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes.

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Periódico Oficial de Morelos del 31/8/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date31/08/2020

Page count8

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Last issue08/12/2020

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