Periódico Oficial de Morelos del 31/8/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. En fecha 12 de junio del 2017, la C. María Isabel Mayo Santiago, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado a, fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido, con fecha 08 de mayo de 2019, la citado promovente, presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos, demanda de amparo, en contra del Congreso del Estado de Morelos y de esta Comisión Legislativa.
III. - Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el estado de Morelos, quien, por auto de 09 de mayo de 2019, admitió a trámite la demanda de amparo, quedando registrada bajo el expediente 613/2019.
IV.- Posteriormente, fue notificado a este Congreso del estado, la sentencia de 08 de julio de 2019, emitida por el Juez Tercero de Distrito en el estado de Morelos, así como del acuerdo con el que causa ejecutoria; por la cual resolvió Conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la C.
María Isabel Mayo Santiago, en los siguientes términos:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, en términos del considerando cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a María Isabel Mayo Santiago respecto del acto reclamado al Congreso y Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de dicho Congreso, con residencia en esta ciudad, consistente en la omisión de pronunciarse sobre la petición de pensión por jubilación, para los efectos señalados en el último considerando de la misma.

31 de agosto de 2020

Efectos del amparo:
En ese sentido, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa María Isabel Mayo Santiago para que las autoridades responsables, Congreso y Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de dicho Congreso del Estado de Morelos, una vez que tengan conocimiento de la ejecutoria que se pronuncie, dentro del término de tres días siguientes a su notificación, den respuesta y resuelvan lo conducente respecto del trámite realizado por la quejosa consistente en la solicitud de pensión por jubilación que solicitó mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil diecisiete y lo hagan de su conocimiento; debiendo remitir a este juzgado de distrito las constancias que así lo acrediten.
Sin que el resultado del trámite solicitado constriña a la autoridad responsable a resolver sobre la procedencia o no de la pensión solicitada, sino únicamente es para el efecto de que dé respuesta a su petición y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que conforme derecho corresponda.
V.- Ahora bien, dado que, la ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto, de que esta Autoridad Legislativa se pronuncie respecto a la solicitud de pensión por Jubilación presentada por la C. María Isabel Mayo Santiago, con fecha 12 de junio del 2017.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por Jubilación de la ciudadana María Isabel Mayo Santiago, presentada en la fecha señalada en el párrafo que antecede ante esta Soberanía, bajo los términos siguientes:
1. En fecha 12 de junio del 2017, la C. María Isabel Mayo Santiago, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado a, fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 31/8/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date31/08/2020

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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