Periódico Oficial de Morelos del 22/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 6, 8, 9, FRACCIONES II, III Y IX, 11, 13, FRACCIONES III Y
VI, 23, FRACCIONES I, II Y VI, Y 29, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; ASÍ COMO 96, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO
DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente Administración se promueve la generación de estructuras de cooperación y relaciones interinstitucionales, tal como se sostiene en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, de 16 de abril de 2019, el cual establece en su Eje Rector número 2, denominado Unidad y Armonía para los Morelenses, específicamente en su línea de acción número 2.3.1.1 que se ha de promover el desarrollo de capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr una Administración Pública Estatal efectiva.
La colaboración entre instituciones públicas que se promueve en esta Administración se encamina a optimizar la gestión pública, incrementar el potencial de satisfacción de demandas sociales y fortalecer la capacidad de prestación de servicios públicos, como es el caso de los encomendados a la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, en adelante CABE, que como órgano técnico especializado en materia de avalúos de la Administración Pública Estatal, ejerce atribuciones que en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas, indemnizaciones por expropiaciones o por rescate de concesiones, arrendamiento, contratos de concesión, además estimaciones periciales, en los términos que le señalan la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normatividad aplicable.
Para el desempeño de las mencionadas atribuciones, la CABE cuenta con la colaboración de otros entes de la Administración Pública Estatal especializados para realizar avalúos que, a su vez, requieren de los servicios que en materia de valuación de bienes inmuebles y muebles tiene encomendados la CABE; toda vez que tales servicios constituyen requisitos en muchos de los trámites y servicios que se prestan, lo cual implica que deben cubrir los derechos que se causan por la prestación del servicio, en los términos del artículo 114 QUINTUS-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

22 de abril de 2020

En este sentido, al solicitar los servicios públicos que presta la CABE, las instituciones públicas de la Administración Pública Estatal, se constituyen como sujetos obligados al pago de los derechos previstos en el artículo 114 QUINTUS-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; empero, tal obligación de pago no debe ser motivo de un desequilibrio en el presupuesto con el que cuentan para cumplir con sus atribuciones y tampoco debe ser un factor que pudiera llegar a limitar su operación, por lo que se estima necesario adoptar la presente medida.
En efecto, considerando el escenario económico que se presenta en nuestra Entidad Federativa y en el país en general, así como reconociendo los esfuerzos que realizan las diversas áreas que integran la Administración Pública Estatal para mantener el equilibrio presupuestal y optimizar los recursos con los que cuentan, es pertinente desarrollar el presente mecanismo que abonará en la colaboración administrativa, el fortalecimiento institucional y la efectiva prestación de servicios públicos consistentes en los dictámenes valuatorios de bienes inmuebles y muebles y de justipreciación de rentas que establece el artículo 114 QUINTUS-1 de la Ley General de Hacienda de Estado de Morelos, sin que la obligación de pago por los derechos que se causan impacte negativamente en sus presupuestos aprobados.
En ese orden de ideas, en el artículo 96, fracción III y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, establece la facultad reglamentaria del Gobernador del Estado para otorgar, mediante resoluciones de carácter general, subsidios o estímulos fiscales.
Reforzando lo anterior, se entiende como subsidio fiscal una a la figura que tiene un objetivo parafiscal, donde la obligación tributaria, es asumida por el Estado y utilizado responsablemente constituye una herramienta muy útil de efectos trascendentes y de beneficio para la sociedad en general.
Por ello y como se han observado los efectos positivos alcanzados con la aplicación de subsidios fiscales orientados a apoyar el desarrollo de determinadas acciones gubernamentales, que fortalecen las instituciones públicas y facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues el subsidio resulta una eficaz herramienta para disminuir o neutralizar la carga fiscal a los contribuyentes, y que para efectos de optimizar el ejercicio de la Administración Pública es una alternativa muy conveniente cuando se aplica oportunamente y atendiendo a los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, se considera oportuno aplicar un subsidio fiscal en el pago de los derechos previstos en el artículo 114 QUINTUS-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, en beneficio de aquellas áreas de la Administración Pública Estatal que soliciten a la CABE avalúos en términos del artículo 56 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 22/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date22/04/2020

Page count132

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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