Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020
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Source: Periódico Oficial de Morelos
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
17 de enero de 2020
LAS PARTES acuerdan que los derechos de
Para el caso de suscitarse alguna controversia
propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir
generada por la interpretación o ejecución del
de la suscripción del presente Convenio serán
presente Convenio, no se afectará la vigencia de los
definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de
convenios específicos que de él se deriven.
conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA RESOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES convienen
Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA PUBLICACIÓN
que, el presente instrumento es producto de la buena
OFICIAL.- LAS PARTES dentro del ámbito de su
fe, por lo que cualquier controversia que se derive del
competencia, deberán publicar el presente Convenio
mismo
en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en un plazo
cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable
de treinta días hábiles a partir de la suscripción del
composición; sólo en caso de no lograr acuerdo
mismo
trámites
satisfactorio, se someten a la jurisdicción de los
administrativos que para cada caso, se exijan en las
tribunales competentes, con domicilio en la ciudad de
disposiciones legales aplicables.
Cuernavaca, Morelos, renunciando al fuero que
y
previo
cumplimiento
DÉCIMA
de
OCTAVA.-
los
DE
LAS
MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. "LAS
PARTES" convienen que el presente Convenio podrá ser adicionado o modificado dentro de la vigencia del mismo
de
común
acuerdo;
las
adiciones
o
modificaciones que se efectúen, se deberán hacer constar por escrito, surtiendo efectos a partir de su firma o de la fecha que las mismas acuerden, sin alterar
su
estructura
y
estricto
apego
a
las
disposiciones jurídicas aplicables. Instrumentos que deberán agregarse al presente Convenio como parte integrante del mismo.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA VIGENCIA DEL
interpretación,
operación,
Leído
que
fue
el
presente
Convenio
contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos en el municipio de Tetela del Volcán, Morelos, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
POR EL EJECUTIVO ESTATAL
C. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
SECRETARIO DE GOBIERNO
C. CONSTANTINO MALDONADO KRINIS
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
C. JOSÉ LEOBARDO ALMAZÁN CERVANTES
DIRECTOR GENERAL DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
POR EL MUNICIPIO
C. ISRAEL GONZÁLEZ PÉREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS
C. FELIX ALEJANDRO REYES JIMÉNEZ
autoridades electas el presente instrumento a efecto
SECRETARIO MUNICIPAL
de que, en su momento, ratifiquen su contenido o bien,
C. MARIXA MIRELLA CASTRO MENDOZA
se tomen las medidas necesarias para celebrar un nuevo Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA.-
TERMINACIÓN
de
Coordinación y enteradas LAS PARTES de su
de su objeto, sin que por ningún motivo, pueda
comprometen a hacer del conocimiento de las
su
presentes o futuros.
día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento
Al término de su gestión, LAS PARTES se
a
pudiera corresponderles en razón de sus domicilios
CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el
exceder del 31 de diciembre de 2021.
respecto
SÍNDICO MUNICIPAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
ANTICIPADA.
PARTE
INTEGRANTE
DEL
CONVENIO
DE
LAS PARTES, de común acuerdo, podrán dar por
COORDINACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL
terminado anticipadamente el presente Convenio,
PROGRAMA
conforme a los preceptos y lineamientos que lo
URBANO SUSTENTABLE DE TETELA DEL VOLCÁN,
originan. La terminación deberá constar por escrito,
QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO ESTATAL Y EL
firmado por LAS PARTES que legalmente deban
AYUNTAMIENTO
hacerlo, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de
MORELOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE
su suscripción.
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
MUNICIPAL
DE
DE
TETELA
DESARROLLO
DEL
VOLCÁN,