Periódico Oficial de Morelos del 9/9/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

09 de Septiembre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 54.-

Los organismos auxiliares suministrarán los informes que les ordenen las secretarías de despacho a que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría.
Ahora bien, del último párrafo del artículo 54
antes citado, se advierte que las entidades paraestatales también deben rendir un informe a las Secretarías a las cuales están sectorizados, lo cual en los hechos es algo común y que opera sin mayor complejidad, porque se rinde el informe del estado que guarda en general dicha Entidad, por conducto del órgano de gobierno, llámese Junta de Gobierno, Junta Directiva o Comité Técnico, según sea el caso.
Sin embargo, respecto de los informes que podrían requerir las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, el citado artículo 54
resulta insuficiente, toda vez que se trata de informes especializados sobre los cuales debe especificarse que podrán solicitar cada una de las Secretarías
únicamenteen el ámbito de sus respectivas competencias.
Así también, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos no señala el plazo o término en que deben los organismos auxiliares presentar estos informes, ni mucho menos establece qué pasaría ante esa omisión, o si podrían tener alguna prórroga, considerando el tipo de información que le solicite cada una de estas Secretarías, de las cuales -como ya se dijose entiende que deben ser respecto de temas de su competencia.
En esa tesitura, se plantea la presente Iniciativa para adicionar la obligación del Director General del organismo auxiliar, de remitir los informes que le soliciten las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría. Asimismo, se propone establecer un plazo de 15 días hábiles dentro del cual se debe remitir la información solicitada, pudiendo este plazo prorrogarse en razón de la naturaleza y volumen de la información que respectivamente pudiera solicitar cada Secretaría.
Finalmente, también se plantea en esta Iniciativa que en caso de ser omisoel organismo, se podría dar inicio al respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa.
Con lo anterior, se permite transparentar, precisar y establecer el mecanismo de rendición del informe que deba presentar este organismo auxiliar, de acuerdo con lo que solicite cada Secretaría en lo particular, así como la posibilidad de determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar, porque un supuesto normativo que no contiene la consecuencia jurídica que acarrea su incumplimiento es imperfecto, de manera que con la presente propuesta se hace verdaderamente eficaz y aplicable la norma general contenida en la citada Ley Orgánica.

Página 3

IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
OBJETO DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE
Los Diputados integrantes de la Comisión de Salud, después de un análisis puntual de las Iniciativas, consideraron procedentes en lo general y en particular las Iniciativas dictaminadas, en razón de lo siguiente:
Para la dictaminación de las iniciativas en estudio, la iniciadora funda sus propuestas en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la cual de acuerdo con su artículo 1º tiene por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado, definir las atribuciones y asignar las facultades para el despacho de las mismas a cargo del Gobernador Constitucional del Estado, de los órganos centrales y paraestatales.
Asimismo, señala que el Título Cuarto denominado De la Administración Pública Paraestatal regula la organización de los organismos auxiliares de la administración pública, tales como los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria.
En ese sentido, la propuesta en estudio se centra en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley en comento, el cual señala -en su último párrafola obligación que tienen los organismos auxiliares de suministrar los informes que les ordenen las secretarías de despacho a los cuales están adscritos, así como los que les soliciten las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría.
Para ello, resulta necesario que esta Comisión dictaminadora estudie la naturaleza jurídica de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, los Servicios de Salud de Morelos y el Hospital del Niño Morelense.
a Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
Creada mediante Decreto Número Mil Ciento Ochenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4074 de fecha 06 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y jurídica para emitir sus recomendaciones, opiniones, acuerdos, dictámenes y laudos, sectorizado a la Secretaría de Salud, con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
b Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Morelos.
Creado mediante Decreto Número Ochocientos Veinticuatro, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 3829 de fecha 27 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 1.- Se crea el organismo descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 9/9/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/09/2015

Page count36

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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