Periódico Oficial de Morelos del 9/9/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO
a En sesión de fecha 05 de noviembre de 2014 celebrada en el pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, la Diputada RosalinaMazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, las siguientes iniciativas las cuales fueron remitidas a esta Comisión de Salud mediante los números de turno que en seguida se indica:
1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 18 Bis al Decreto Número Mil Ciento Ochenta y Tres por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico; remitida por turno número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/3058/14.
2.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis al Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; remitida por turno número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/3067/14.
3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 13 Bis a la Ley que crea el organismo descentralizado denominado Hospital del Niño Morelense; remitida por turno número SLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/3071/14.
En esa tesitura, se procedió a la tarea de revisar y estudiar tales Iniciativas, con el fin de dictaminarlas de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

09 de Septiembre de 2015

b En sesión iniciada el 04 de marzo de 2015
y concluida el 11 del mismo mes y año, esta LII
Legislatura, aprobó el Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Siete, por el que se adiciona el artículo 18
Bis al Decreto Número Mil Ciento Ochenta y Tres por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;
se adiciona el artículo 9 Bis al Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; y se adiciona el artículo 13 Bis a la Ley que Crea el Organismo Descentralizado denominado Hospital del Niño Morelense.
c Con fecha 06 de abril de 2015 mediante oficio número SG/0064/2015, se presentaron ante esta Soberanía las Observaciones hechas por el Gobernador del Estado al Decreto referido en el inciso inmediato anterior.
d Con fecha 21 de abril de 2015 mediante turno SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3545/15, dichas Observaciones se turnaron a esta Comisión de Salud, por lo que se procedió a la tarea de revisión y estudio, con el fin de dictaminarlas de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS OBJETO
DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO
TREINTA Y SIETE
Las Iniciativas de origen buscan establecer el mecanismo de rendición del informe que deben presentar los organismos auxiliares Comisión Estatal de Arbitraje Médico, Servicios de Salud de Morelos y Hospital del Niño Morelense, que les soliciten las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos III. CONSIDERACIONES DE LAS INICIATIVAS
OBJETO DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE
En la exposición de motivos de sus propuestas la iniciadora indica que:
En el ejercicio de la Administración Pública se deben establecer mecanismos de información que permitan el control interno de sus entidades, respecto de sus recursos humanos, materiales, financieros y de servicios, en general.
Por ello, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5030 de fecha 28 de septiembre de 2012, destina un Título Cuarto denominado De la Administración Pública Paraestatal para regular la organización de las entidades u organismos auxiliares de la administración pública, tales como los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria.
Para el tema que nos ocupa, cabe señalar que, conforme al último párrafo del artículo 54 de la citada Ley, las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, tienen una participación especial en las entidades u organismos auxiliares, debido a que éstos tienen la obligación de suministrarles los informes que aquellas les requieran:

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Periódico Oficial de Morelos del 9/9/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date09/09/2015

Page count36

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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