Periódico Oficial de Morelos del 29/8/2015
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Source: Periódico Oficial de Morelos
29 de Agosto de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Además de los servidores públicos dependientes del Fiscal General que se señalen en la normativa aplicable, contará con un Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas atribuciones y funciones se establecerán en la respectiva ley.
Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Fiscal General;
será designado por el Congreso del Estado, de entre la terna que le remita el Gobernador Constitucional del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de los diputados que lo integran; su permanencia en el cargo estará a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del presente artículo.
El Fiscal General del Estado de Morelos y el Fiscal Especializado a que se refieren los dos párrafos precedentes, una vez que hayan rendido la protesta del cumplimiento de su respectivo cargo, deberán recibir sus respectivos nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado.
TERCERA.- Que la Designación del Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción durará en su cargo tres años, contados a partir de la fecha en que rinda la protesta constitucional.
CUARTA.- Visto lo que antecede y tomando en cuenta la formación profesional, capacitación, ejercicio y desempeño profesional de los aspirantes a ocupar el cargo de Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción; se puede concluir que los aspirantes cumplen de manera satisfactoria los requisitos de elegibilidad plasmados en el artículo 79B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en virtud del análisis exhaustivo de su perfil profesional, nivel académico, formación profesional, experiencia, así como las documentales que acreditan su formación profesional, experiencia profesional y así como su edad, lugar de nacimiento, residencia, antigedad en el ejercicio de la patente de Licenciado en Derecho, la constancia de no haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso, o destituido o suspendido de empleo, inhabilitación en el servicio público; consideramos que la designación de Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción; puede ser otorgada a cualquiera de los profesionistas aspirantes, ponderando como referencia lo que se expone a continuación:
1.-
Página 3
NOMBRE DE LA PROPUESTA DE LA TERNA
M. en D. JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES ACREDITADOS
LUGAR DE
RESIDENCI ANTIGEDAD EDA
NACIMIENT
A EN EL
DEL TÍTULO
D
O.
ESTADO
Y CÉDULA
DE
PROFESIONA
MORELOS.
L
Cuernavaca, 53 años.
LICENCIADO
53
Morelos, 12
EN
años.
de Abril de DERECHO.
1962
Cédula 1241643
Año de expedición 1988.
GRADO DE
MAESTRO EN
DERECHO.
Cédula 7499005
Año de expedición 2012.
2.-
NOMBRE DE LA PROPUESTA DE LA
TERNA
LIC. PAULINA TOLEDO COURET
REQUISITOS CONSTITUCIONALES ACREDITADOS
LUGAR DE
RESIDENCI ANTIGEDAD EDA
NACIMIENT
A EN EL
DEL TÍTULO
D
O.
ESTADO
Y CÉDULA
DE
PROFESIONA
MORELOS.
L
México 10 años.
LICENCIADO
48
Distrito EN
años.
Federal, 10
DERECHO.
de Enero de Cédula 1967
1684033
Año de expedición 1992.
3.-
NOMBRE DEL ASPIRANTE
HELIO BRITO CANTÚ
REQUISITOS CONSTITUCIONALES ACREDITADOS
LUGAR DE
RESIDENCI ANTIGEDAD EDA
NACIMIENT
A EN EL
DEL TÍTULO
D
O.
ESTADO
Y CÉDULA
DE
PROFESIONA
MORELOS.
L
Cuernavaca, 49 años.
LICENCIADO
49
Morelos, 9 de EN
años.
Abril 1969.
DERECHO.
Cédula 1733409
Año de expedición 1992.