Periódico Oficial de Morelos del 29/8/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha once de agosto de dos mil quince, se aprobó el Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate a la corrupción, mediante el cual se creó la figura del Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, quien será designado por el Congreso del Estado, de entre la terna que le remita el Gobernador Constitucional del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de los diputados que lo integran.
2.- El artículo 40, fracción XXXVII, de la Constitución Política del Estado de Morelos, dispone que es facultad del Congreso del Estado, designar al Fiscal General del Estado de Morelos y al Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, de la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado. Por su parte el artículo 50, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, establece que corresponde a la Junta Política y de Gobierno, proponer al Pleno las designaciones de los servidores públicos que la Ley confiera al Congreso del Estado.
3.- Con fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, fue recibido oficio número GSE/00106/2015, de fecha dieciocho de agosto del año en curso, por el cual el Gobernador del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 79-B, presentó al Congreso del Estado la terna de profesionistas para la designación del Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, siendo esta la siguiente:
1.
M. en D. JUAN JESUS SALAZAR NUÑEZ.
2.
LIC. PAULINA TOLEDO COURET.
3.
LIC. HELIO BRITO CANTÚ.
4.- En mérito de lo anterior, se procedió hacer el análisis exhaustivo del cumplimiento de los requisitos que exige la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos para ser Fiscal General conforme a la terna de profesionistas remitidos por el Gobernador del Estado, y verificándose a cabalidad que los profesionistas que integran la terna CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS QUE
SEÑALAN el artículo 79-B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, bajo las siguientes:

29 de Agosto de 2015

CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, es competente para analizar y emitir la propuesta del profesionista correspondiente, para la designación de quien habrá de ocupar el cargo de Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción. Esto en términos de lo que dispone el artículo 40, fracción XXXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, numeral 50, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos designar mediante votación por cédula y con un voto calificado no menor a las dos terceras partes de los integrantes del propio Congreso, al profesionista que habrá de ocupar el cargo de Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, de conformidad con lo que establece los artículos 40, fracción XXXVII y 79-B, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mismos preceptos legales, los cuales en su parte conducente se citan a continuación:
ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso:
XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; así como al Fiscal General del Estado de Morelos y al Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, estos últimos de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 79-B
Para ser Fiscal General del Estado se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano morelense o ciudadano mexicano, en éste último caso, con una residencia de tres años inmediatos anteriores en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con treinta y cinco años de edad y no ser mayor de sesenta y cinco años de edad, a la fecha de su designación;
III. Poseer título y cédula profesional de licenciatura en derecho, con antigedad de cinco años previos a la fecha de su designación;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez;
V. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta; y VI. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos, empleos o comisiones públicos.

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Periódico Oficial de Morelos del 29/8/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date29/08/2015

Page count36

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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