Periódico Oficial de Chiapas del 11/5/2011 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 11 de Mayo de 2011

Periódico Oficial No. 299-3a. Sección
profesionales, estructuradas en cuanto a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reintegración a la sociedad del problema de las adicciones; en este sentido, la presente administración ha determinado crear el Patronato del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento en Adicciones CENTRAS
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.
Por las consideraciones expuestas, en este marco para definir una política integral de acción social, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien emitir lo siguiente:
Decreto por el que se crea el Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones CENTRAS de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas Capítulo I
De su Creación, Objeto y Domicilio Artículo 1.- Se crea el Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:
I.

CENTRAS: A los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

II.

Patronato: Al Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

III.

Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

Artículo 3.- El Patronato tiene como objeto principal, promover y apoyar las actividades de los CENTRAS, así como formular acciones para la integración de un patrimonio en beneficio de éstos.
Artículo 4.- El Patronato no tendrá fines preponderantemente económicos, ni propósitos de lucro. Su domicilio será en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, pudiendo designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas funciones en cualquier lugar del Estado.
Capítulo II
De su Integración Artículo 5.- El Patronato estará integrado de la forma siguiente:
I.

Un Presidente: Que será el Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas.

II.

Cuatro Vocales, que serán:
a b c
El Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado.
El Titular de la Secretaría de Salud del Estado.
Dos representantes del Sector Social y Privado, emanados del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría.
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Periódico Oficial de Chiapas del 11/5/2011 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date11/05/2011

Page count12

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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