Periódico Oficial de Chiapas del 11/5/2011 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 299-3a. Sección
Miércoles 11 de Mayo de 2011

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 2939-A-2011-A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 fracción XXVI y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando Todo estado moderno debe garantizar el desarrollo y bienestar de la población, la seguridad pública, la justicia y paz social, condiciones que en su conjunto conforman una de las estructuras fundamentales para el pleno goce y ejercicio de las garantías individuales.
Dentro de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, se establece impulsar las relaciones entre ésta y la sociedad, a demás de promover la participación ciudadana y representantes del sector social y privado.
Asimismo, el Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro, suscrito en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, tiene como sustento un amplio sentido social, orientado entre otras cosas, hacia la necesidad de prevenir y tratar toda adicción que repercute negativamente en la sociedad civil, de ahí que, en su compromiso número 20, se establece fortalecer el Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento en Adicciones CENTRA de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.
Conforme al artículo 54, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, la Coordinación de Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría, CENTRAS, es el órgano encargado de otorgar atención especializada y profesional, a problemas de adicción, así como de elaborar programas de prevención de la misma y de reinserción para los adictos que hayan cometido delitos o infracciones bajo los efectos de drogas y coadyuvar con el Ministerio Público en la vigilancia de su cumplimiento.
En ese sentido, de conformidad al artículo 42 fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Gobernador del Estado, tiene facultades para crear Patronatos en los cuales participe la ciudadanía como coadyuvante de la Administración Pública en actividad de interés social.
Por ello, se considera necesaria la creación del Patronato del Centro Especializado Para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, mismo que tendrá por objeto principal, promover y apoyar las actividades de los CENTRAS, así como formular acciones para la integración de un patrimonio en beneficio de éstos, contribuyendo con ello a minimizar los riesgos de incidencia en esta materia, generando bienestar y seguridad en nuestra sociedad.
Razón por la cual y partiendo de la base de que el ser humano es un ser social, es necesario establecer una institución humanista que proporcionen apoyo a la población con estrategias adecuadas, 2

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Periódico Oficial de Chiapas del 11/5/2011 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date11/05/2011

Page count12

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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