Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2009 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 25 de Marzo de 2009

2.

Periódico Oficial No. 153-3a. Sección
El pago c orrespondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho período, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
El anticipo a que se refiere el párrafo anterior, se transferirá a más tardar el último día hábil del año, para lo cual a más tardar el 26 de diciembre de cada ejercicio, la Secretaría, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales.

IV.

Los artículos 19, fracción V, inciso b, de la LFPRH, y 12, décimo séptimo párrafo de su Reglamento, determinan que de los fondos a que se refiere la fracción IV del citado artículo 19, alcancen el monto máximo de su reserva, el 25% de los ingresos excedentes se destinarán a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, y que la Secretaría realizará la entrega de un anticipo de estos recursos el primer semestre del año, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrega del informe trimestral a que se refiere el artículo 107, de la LFPRH correspondiente al segundo trimestre, y un pago anual a más tardar el último día hábil del año, una vez que la Secretaría, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación de cierre anual de las finanzas públicas, calcule los recursos excedentes anuales.

V.

La Secretaría constituyó el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados FIES, para que a través de éste se realice la entrega a las entidades federativas de los recursos para infraestructura y equipamiento a que se refieren los artículos 19, fracción IV, inciso d, y V, inciso b, de la LFPRH, y 12, de su Reglamento, y las disposiciones aplicables que correspondan.
Declaraciones
I.-

Declara la Secretaría por conducto de su representante que:
1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3.

Su representante, el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 6, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- Declara el Estado por conducto de sus representantes que:
1.

En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2009 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date25/03/2009

Page count20

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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