Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2009 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 153-3a. Sección
Miércoles 25 de Marzo de 2009

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 1107-A-2009-C
Convenio que celebran, por una parte, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la Secretaría, representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carsterns; y, por la otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, al que en lo sucesivo se denominará el Estado, representado por el C. Juan Sabines Guerrero, en su carácter de Gobernador del Estado, asistido por los C.C. Jorge Antonio Morales Messner y Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretarios de Gobierno y Hacienda, respectivamente, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Antecedentes I.

Los artículos 21, fracción I, inciso j; 23, fracción I, inciso j; 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, establecieron que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarían a gasto de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

II.

El artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, estableció que los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, se transfirieran a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.

III.

El artículo 12, del Reglamento de la LFPRH establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d, de la LFPRH, cada trimestre la Secretaría transferirá anticipos a las entidades federativas para gastos en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, de acuerdo con lo siguiente:
1.

El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho período.
Los anticipos correspondientes al segundo y tercer trimestre, serán por el equivalente al 75
por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para el período de que se trate, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
Los anticipos a que se refiere este numeral, se transferirán a las entidades dentro de los 10
días hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107, de la LFPRH.

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Periódico Oficial de Chiapas del 25/3/2009 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date25/03/2009

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Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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