Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023 - Sección Segunda

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 03 de mayo de 2023

Periódico Oficial No. 280 2a. Sección
SGG-ID-PO17684

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ACAPETAHUA, CHIAPAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único Disposiciones Preliminares ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio del Municipio de Acapetahua, Chiapas.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto organizar y regular la protección civil en el municipio de Acapetahua con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos y privados, y el equipamiento estratégico, para responder ante cualquier evento de los referidos en el artículo 3 del presente ordenamiento, que fueren de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales, de acuerdo al interés general del Municipio.
ARTÍCULO 3.- La prevención, identificación de riesgo, reducción de riesgos, atención de emergencias y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la Ley de protección Civil del Estado de Chiapas, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 4.- El gobierno Municipal, así como la población que colabora, deberán sumarse para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, se entenderá por:
I.
II.
III.

IV.

V.

VI.

ACCIDENTE: El evento no deseado e inesperado que ocurre rápidamente, lesionando o causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno;
AGENTE AFECTABLE: Los asentamientos humanos;
AGENTE PERTURBADOR: Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable población y entorno y transformar su estado normal en un estado de daños que pueden llegar al grado de desastre; por ejemplo, sismos, huracanes, incendios, etcétera. También se le llama calamidad, fenómeno destructivo agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador;
AGENTE PERTURBADOR SEVERO: Evento que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano;
AGENTES DESTRUCTIVOS: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeoro lógicos, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio organizativo que pueden producir o produzcan riesgo, emergencia o Desastre;
AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN FÍSICO-QUÍMICO: Los agentes perturbadores de mayor incidencia en el territorio Municipal tales como los incendios, con frecuencia son causados por las actividades económicas-industriales desarrolladas por las crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado al campo, que
2

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date03/05/2023

Page count213

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031