Periódico Oficial de Baja California del 16/2/2024 (Sección III)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

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PERIÓDICO OFICIAL

16 de febrero de 2024.

amigables, así como el uso de nuevas herramientas tecnológicas, fortaleciendo las finanzas públicas.
CUARTO. Que en fecha 26 de enero de 2024, se publicó el Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual, se exime del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, para aquellas personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas AGAPES y que exporten los productos derivados de tales actividades, siempre y cuando, cada persona contribuyente cumpla con todos los requisitos señalados en su Artículo Primero.
QUINTO. Que es de reiterarse, el interés de esta Administración Pública Estatal para impulsar el desarrollo económico del sector primario en Baja California, contemplando la creación de un estímulo fiscal para dicho sector que tributan dentro del territorio del Estado, pero que exporten el producto de sus actividades con el objeto de otorgar una exención de pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, y con ello propiciar su permanencia en la Entidad para la creación de más empleos que permitan continuar con el desarrollo de la economía del sector primario en el Estado.
SEXTO. Que, con el objeto de brindar mayor certeza jurídica a los usuarios, resulta necesario el que se defina claramente el documento con el cual se puede dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo publicado en fecha 26 de enero de 2024, en el cual, se estableció como requisito presentar un aviso en el que los contribuyentes manifestaran su intención de aplicar el estímulo fiscal por el cual, se exime del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, para aquellas personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas AGAPES y que exporten los productos derivados de tales actividades.
SÉPTIMO. Asimismo, resulta prioritario establecer los alcances sobre los procesos a realizar por parte de las personas contribuyentes con los que se puedan aplicar los estímulos fiscales que se otorgan mediante el Decreto ya citado, por lo que, mediante las presentes reglas se busca precisar los plazos, y vías de comunicación para la presentación de todos los requisitos regulados en el Artículo Primero del Decreto, y con ello, otorgar certeza jurídica sobre su aplicación.
OCTAVO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación1 DOF, establece como objeto el promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, es por ello, que tal como se establece en su artículo 3, fracción III, así como en el Acuerdo2 por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado el 30 de junio de 1
2

https www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=716999&fecha=30/12/2002
https dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5096849&fecha=30/06/2009gsc.tab=0

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Periódico Oficial de Baja California del 16/2/2024 (Sección III)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

CountryMexico

Date16/02/2024

Page count12

Edition count297

First edition28/01/2011

Last issue26/04/2024

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