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Periódico Oficial de Baja California del 16/2/2024 (Sección III)
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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)
16 de febrero de 2024.
PERIÓDICO OFICIAL
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO
PERSONAL A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS Y
SILVÍCOLAS.
Con fundamento en el artículo 14 fracción II, 88 y 94 BIS del Código Fiscal del Estado, en relación con los artículos 16 fracción I, 22, 23, 30 fracción II, 32 fracciones I, XX, XXII, XXXI, penúltimo y último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, de los artículos 151-13, 151-14, 151-15, 151-16, 151-19 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, de los artículos 9 y 11, fracciones I y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California; así como de lo establecido en el Artículo Transitorio Segundo del Decreto del Poder Ejecutivo publicado en fecha 26 de enero de 2024, en el cual, se estableció como requisito presentar un aviso en el que los contribuyentes manifestaran su intención de aplicar el estímulo fiscal por el cual, se exime del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, para aquellas personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas AGAPES y que exporten los productos derivados de tales actividades, y conforme los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 PED, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de mayo de 2022, en su componente 7.10
denominado Gestión Pública Honesta y al Servicio de la Gente, tiene como finalidad contribuir a una gestión honesta con finanzas públicas sostenibles, manejo eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y patrimoniales, sustentada en la gobernabilidad de la gestión con apego al marco legal y a los derechos humanos, brindando servicios simplificados al servicio de la gente.
SEGUNDO. Que, de ese mismo componente 7.10 denominado Gestión Pública Honesta y al Servicio de la Gente del PED, dentro de sus estrategias se encuentra la de garantizar la transversalización de acciones afirmativas para alcanzar una efectiva colaboración entre las dependencias y entidades estatales y la consolidación de un gobierno honesto y al servicio de la gente.
TERCERO. Que, en ese mismo orden de ideas, el componente 7.10 del PED establece como parte de su línea política L.P.T.10.1.3 denominada Fortalecimiento de las contribuciones al Estado, que como parte de los resultados transversales a lograr se establece la percepción positiva de la ciudadanía con los servicios brindados por las Recaudaciones de Rentas del Estado, como resultado de la certificación del Sistema de Gestión de Calidad en los trámites y teniendo como uno de sus principales objetivos el incrementar la recaudación de ingresos, implementando mecanismos que atraigan a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante procesos más ágiles y
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