Periódico Oficial de Baja California del 15/3/2024 (Sección I)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

15 de marzo de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2023 Y
SUS ACUMULADAS 140/2023, 141/2023 Y 142/2023
PROMOVENTES:
PARTIDO
ENCUENTRO
SOLIDARIO BAJA CALIFORNIA, DIPUTACIONES
INTEGRANTES DE LA VIGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, PARTIDO DEL TRABAJO Y
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Decreto No. 231, a través del cual se reformó el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. La modificación se vincula con la prerrogativa de acceso al financiamiento público en el ámbito estatal para los partidos políticos, tanto nacionales como locales.
En específico, se reformaron los incisos a y b de la fracción I del artículo 43 del mencionado ordenamiento, en el sentido de: i ajustar la fórmula para el cálculo del financiamiento público para los partidos políticos nacionales, consistente en reducir el valor porcentual1 por el que se multiplicará la base el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral local, al corte de julio de cada año; ii modificar la hipótesis para que opere el límite del financiamiento público que pueden obtener los partidos políticos locales, pues ahora aplica ante la existencia de cuatro o menos2, y iii precisar la forma como se distribuirá entre los partidos políticos el monto de financiamiento público que resulte el treinta por ciento de forma igualitaria, mientras que el setenta por ciento restante de conformidad con el porcentaje de votación en la elección de diputaciones inmediata anterior.
El partido Encuentro Solidario Baja California, un grupo de diputadas y diputados del Congreso del Estado de Baja California, el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional promueven respectivas acciones de inconstitucionalidad en contra del texto reformado de los párrafos segundo y tercero del inciso a del artículo 43 de la Ley de Partidos local. Los accionantes argumentan -en esenciaque las legislaturas de las entidades federativas no tienen competencia para modificar ni limitar la fórmula para el cálculo del financiamiento público para los partidos políticos que se desprende de los artículos 41, base II, inciso a, y 116, fracción IV, inciso g, de la Constitución Política del país, en relación con los artículos 50 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos. También sostienen que la regulación se traduce en una violación de diversos principios constitucionales.
El análisis de los problemas jurídicos planteados se desarrolla en esta sentencia siguiendo la estructura que se expone enseguida:
Apartado
I.

II.
III.

IV.

V.

Criterio y decisión El Pleno de la SCJN es competente para COMPETENCIA
conocer del presente asunto.
Se impugna el artículo 43, fracción I, inciso a, PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES párrafos segundo y tercero, de la Ley de RECLAMADAS
Partidos Políticos del Estado de Baja California, reformado mediante el Decreto No. 231.
OPORTUNIDAD
Las demandas son oportunas.
Quienes presentan las respectivas acciones de inconstitucionalidad tienen legitimación.
LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN La impugnación de los partidos políticos se promueve a través de un órgano facultado estatutariamente para su representación.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Es infundada. La reforma del párrafo tercero del inciso a de la fracción I del artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California implica una modificación de su V.1. Supuesta extemporaneidad de las sentido normativo, por lo que se está ante un acciones de inconstitucionalidad en nuevo acto legislativo.
relación con una de las porciones del La reforma tiene como implicación ampliar la artículo 43 de la Ley de Partidos local hipótesis normativa bajo la cual debe implementarse el límite de financiamiento público a repartir entre los partidos políticos con registro local.

Págs.
26

27
28

29

35

36

About this edition

Periódico Oficial de Baja California del 15/3/2024 (Sección I)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

CountryMexico

Date15/03/2024

Page count42

Edition count585

First edition03/01/2011

Last issue12/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31