Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Noviembre 19 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
JULIO ALBERTO MORALES GARCÍA:
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda en la Vía Procedimientos Especiales Civiles, las siguientes prestaciones:
A.- Que por sentencia firme se declaren vencidos anticipadamente los plazos de pago del crédito concedido a la parte demandada y el derecho de exigir el reembolso insoluto del capital, intereses, así como la declaración del vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito con la garantía hipotecaria y demás consecuencias legales, por haber incurrido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía hipotecaria.
B.- El pago de la cantidad de 144.1190 VSMM
VECES EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL que equivale en pesos a $307,123.34 TRESCIENTOS
SIETE MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS 34/100
M.N., por concepto de Suerte Principal.
C.- El pago de Intereses Ordinarios no cubiertos más los que se sigan generando hasta la liquidación total del crédito, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el que, en el momento del pago haya sido determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal y como quedó pactado en la Cláusula Tercera del Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria.
D.- El pago de Intereses Moratorios no cubiertos más los que se sigan generando hasta la liquidación total del crédito, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia teniendo como base el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el que, en el momento del pago haya sido determinado por la Comisión Nacional de Salarios no cubiertos más los que se sigan generando hasta la liquidación total del crédito, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, teniendo como base el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el que, en el momento del pago haya sido determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal y como quedó pactado en la Cláusula Quinta, Estipulación Tercera del Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria.
Las cantidades citadas en las prestaciones que anteceden se obtienen de multiplicar la deuda de las amortizaciones no cubiertas que son de VSM
VECES SALARIO MÍNIMO por 30.4 treinta punto cuatro que corresponde al número de días promedio de cada mes, multiplicando su resultado por el salario diario vigente en el Distrito Federal en el año 2015
que es de $70.10 SETENTA PESOS 10/100 M.N.
por lo que nos da como resultado las cantidades reclamadas en las prestaciones que anteceden en VSMM VECES SALARIO MÍNIMO MENSUAL como se pactó en el contrato basal. Las cuales se incre-

Segunda Sección
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mentarán en la misma proporción en que aumente el Mínimo General Vigente en el Distrito Federal de acuerdo a lo pactado en el contrato base de la acción y que se deberá actualizar en ejecución de sentencia.
E.- El pago de las cantidades que se sigan generando por los conceptos anteriores, hasta la total solución del presente juicio y las cuales se cuantifican en la etapa de ejecución de sentencia.
F.- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones anteriores, se demanda la efectividad, ejecución y en su oportunidad la subasta del bien inmueble que se describe con anterioridad y sobre el cual la hoy demandada, constituyó hipoteca en garantía del pago del crédito concedido a su favor por mi mandante, lo anterior en el caso de que los demandados no cumplan voluntariamente con el pago de las prestaciones reclamadas.
G.- El pago de los gastos y costas procesales que el presente juicio origine.
Por medio de estos edictos se le emplaza, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, de contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, las copias de traslado correspondientes, para que se impongan de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.
Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se le harán mediante lista de acuerdos que se publique en los Estrados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.- Expediente número 1528/2015.
Aguascalientes, Ags., 23 de enero de 2018.
EL C. SEGUNDO SECRETARIO, LIC. VÍCTOR HUGO DE LUNA GARCÍA.

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JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
JULIÁN UREÑA RODARTE, falleció en esta Ciudad de Aguascalientes el dos de junio de dos mil dieciocho, siendo sus padres RODRIGO UREÑA
TORIBIO y MA. DEL SOCORRO RODARTE FÉLIX.
Convóquense personas créanse derecho a Intestado de dicha persona, presentarse ante este Juzgado a deducir y justificar dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto.- Expediente número 1399/2018.
Aguascalientes, Ags., 29 de octubre de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, NADIA STEFFI GONZÁLEZ SOTO.
0033

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TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date19/11/2018

Page count42

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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