Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 40

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
FRANCISCO MANUEL VELÁZQUEZ RAMÍREZ y CELIA ESPARZA TISCAREÑO:
EL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, les demanda en la Vía Única Civil, las siguientes prestaciones:
A.- Por la rescisión del Contrato de Compraventa con reserva de dominio celebrado con los adquirentes en fecha 4 de agosto de 2009, por el cual el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ahora INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL
Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD, vendió a los CC. FRANCISCO MANUEL VELÁZQUEZ RAMÍREZ y CELIA ESPARZA TISCAREÑO, el lote con servicios y la Unidad Básica de Vivienda, en el Lote 1 predio 83 de la Manzana número 16, que corresponde al domicilio ubicado en la Calle de La Felicidad Número 101, Interior 83, del Condominio Horizontal Sauce Llorón, en el Fraccionamiento Reencuentro, del Municipio de Aguascalientes.
B.- En consecuencia de lo anterior, por la declaración de que ha operado en este contrato el Pacto Comisorio Expreso, estipulado en la Cláusula Décima Sexta del documento base de la acción, que adjunto al presente.
C.- Por la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la calle de La Felicidad Número 101, Interior 83, del Condominio Horizontal Sauce Llorón, en el Fraccionamiento Reencuentro, del Municipio de Aguascalientes.
D.- Por la entrega real y jurídica del inmueble referido, con todas las construcciones inherentes en buen estado de uso, libre de todo adeudo por concepto de agua, luz y predial.
E.- Por el pago de las rentas que se hayan generado durante todo el tiempo que los demandados hayan hecho uso del inmueble, que es a partir del 4
de agosto de 2009, tal como se desprende la cláusula primera del contrato base de la acción, que se acompaña a la presente, hasta que los demandados desocupen y entreguen el inmueble motivo de este Juicio, rentas que deberán determinarse en el momento procesal oportuno en base y de conformidad a lo establecido por el artículo 2182 del Código Civil vigente en el Estado de Aguascalientes.
F.- Por el pago de la cantidad equivalente al 1%
por concepto de gastos de administración sobre el valor total de la unidad básica de vivienda, según se acordó en la cláusula Décima Quinta, último párrafo del contrato base de la acción.
G.- Por el pago de la cantidad de $450.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N., por concepto de pago de suministro de agua potable
Noviembre 19 de 2018

que los hoy demandados han dejado de cubrir a mi representado, más las que se sigan generado hasta en tanto no se haga entrega del inmueble, según se expresará en el capítulo de hechos correspondiente.
H Por el pago de la cantidad de $426.75
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 75/100
M.N. por concepto de cuota condominal o cuota de mantenimiento que los hoy demandados han dejado de cubrir a mi representado, más las que se sigan generando hasta en tanto no se haga entrega del inmueble, así como el interés moratorio respectivo por dicha cantidad y que sea regulada en ejecución de sentencia de conformidad con las cláusulas tercera y décima tercera, inciso d del contrato base de la acción y según se expresará a detalle en el capítulo de hechos correspondiente.
I.- Por la rescisión del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura celebrado con la adquirente en fecha 19 de octubre de 2011 en el cual se reestructuró la totalidad del adeudo realizando un descuento a los intereses moratorios.
J.- Por el pago de gastos y costas que se generen en el presente Juicio.
Por medio de estos edictos se les emplaza, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, haga valer lo que a su derecho convenga, haciéndoles de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado y previniéndolos para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Jurisdicción en su caso, designen una dirección de correo electrónico, para que en este se le practiquen dichas notificaciones, bajo apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, las notificaciones a su parte que deban realizarse personalmente, se harán por lista de acuerdos, de conformidad con los artículos 105 y 106 del Código de Procedimientos Civiles.
De igual forma conforme lo dispone el artículo 90
numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se previene a las partes demandadas para que acompañen a su contestación de demanda original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presenten, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene , lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227 del ordenamiento legal antes invocado, que establece: que los demandados formularán la contestación observado en lo conducente lo que se previene para la demanda.
Expediente número1162/2015.
Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre de 2018.
EL C. SEGUNDO SECRETARIO, LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCÍA.

S/N

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date19/11/2018

Page count42

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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