Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/11/2013 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Noviembre 25 de 2013

PERIÓDICO OFICIAL

los estados de Jalisco y Zacatecas. El Ayuntamiento establecerá mediante un plano oficial la división territorial del Municipio, sólo para efectos gubernativos, determinando los límites de los centros de población, asentamientos humanos o así como la división territorial de los centros urbanos.
Artículo 8º.- Los centros de población del Municipio de Calvillo, podrán tener las categorías jurídico-administrativas siguientes: ciudades, villas, poblados y rancherías.
Artículo 9º.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Municipal del Estado, los centros de población del Municipio de Calvillo se clasifican de la manera siguiente:
I.- Ciudades: Calvillo;
II.- Villas: El Cuervero, El Chiquihuitero, Fraccionamiento Valle de Huajúcar, Jáltiche de Arriba, La Labor, Malpaso, Mesa Grande, Ojocaliente, La Panadera y San Tadeo;
III.- Poblados: Colomos, El Crucero de las Pilas, El Salitre, El Terrero de la Labor, Jáltiche de Abajo, Ojo de Agua, La Rinconada, La Teresa y Presa de los Serna;
IV.- Rancherías: Arroyo del Ángel, Arroyo de Ojocalientillo, Bajío de Colomos, Barranca de Portales, Barranca del Roble, Cerro Blanco, Colonia López Mateos, Ejido Calvillo S. Juárez, El Charcote, El Garruño, El Guayabo, El Huarache, El Llano San Rafael, El Maguey, El Ocote, El Papantón, El Puertecito, El Rodeo, El Salitrillo, El Sauz, El Sauz de la Labor, El Taray, El Temazcal, El Tepalcate, El Tepetate de Abajo, El Tepetate de Arriba, El Tepozán, El Terrero del Refugio, El Terrero de la Labor, Fraccionamiento Solidaridad, Jardines de San Isidro, La Calixtina, La Fragua, La Hiedra, La Media Luna, La Primavera, La Rinconada, Las Ánimas, Las Chaveñas, Las Paseras, Las Pilas, Las Tinajas, Los Alisos, Los Cerritos, Los Patos, Mesa de los Pozos, Mesa del Roble, Ojo de Agua de Santos, Palo Alto, Paredes, Piedras Chinas, Pozo de los Artistas, Puerta de Fragua, Río de Gil de Abajo, Río de Gil de Arriba, San Nicolás, Saucillo, Tanque de los Serna, Tepezalilla de Arriba, Tepezalilla de Abajo, Unidad Habitacional Militar, Ventanillas y Zaragoza I.
Artículo 10.- Al Municipio de Calvillo le corresponde la ciudad de Calvillo como cabecera municipal. Fuera de ella, la organización territorial se organizará a través de delegaciones, subdelegaciones y comisarías, de conformidad con la regionalización que apruebe el Ayuntamiento.
En algunas colonias o fraccionamientos se podrán establecer a su vez delegaciones, subdelegaciones o comisarías.
CAPÍTULO IV
De la Población Artículo 11.- Son habitantes del Municipio de Calvillo, las mujeres y los hombres que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, ya sea por decisión propia, por causa de vinculación conyugal, por razón de vivir en un núcleo familiar, por razones de dependencia económica respecto de terceros o por causas análogas y tienen las prerrogativas, derechos y obligaciones señalados en la Constitución Política del Estado, y en la legislación Municipal.
Artículo 12.- Se consideran vecinos del Municipio:
I.- Las mujeres y los hombres nacidos en el Municipio y que residan en su territorio; y II.- Las mujeres y los hombres nacidos fuera del Municipio, con residencia efectiva en él por más de dos años.
Artículo 13.- La calidad de vecino se pierde por:
I.- Renuncia expresa ante la autoridad municipal;

Segunda Sección
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II.- Desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro Municipio distinto al de su vecindad;
III.- Por ausencia de más de dos años del territorio municipal, salvo cuando la misma se deba al desempeño de algún cargo o comisión de los gobiernos federal, estatal o municipal;
IVAusencia o presunción de muerte legalmente declarada;
y V.- Pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado.
No se perderá la vecindad cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempeñar una comisión o cargo de carácter oficial, no permanente, o con motivo de estudios científicos o artísticos.
Artículo 14.- Son derechos de los vecinos del Municipio de Calvillo:
I.- Registrarse ante el Gobierno Municipal, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento y a que se le expida constancias de vecindad o residencia y en su caso una credencial a manera de constancia oficial de identidad y domicilio, con fotografía. La Secretaría expedirá las constancias cerciorándose de la identidad y domicilio del solicitante y llevará el registro de las constancias expedidas. El formato y contenido de la credencial serán los que apruebe el Ayuntamiento;
II.- Ser tratados de la misma manera por las autoridades municipales, en igualdad de circunstancias, sin distinción de edad, sexo, condición sociocultural, origen étnico o ideología política o religiosa;
III.- Dedicarse a la profesión, comercio u oficio que le acomode, respetando lo establecido en las leyes, reglamentos y el presente Código, mediante las licencias, permisos o autorizaciones que se señalan en el presente Código;
IV.- Manifestar libremente las ideas, siempre y cuando no se ataque a la moral, a los derechos de terceros, se provoque algún delito, se perturbe el orden público, discrimine o se ejerza violencia verbal o escrita al manifestar las ideas en contra de las mujeres residentes en el Municipio;
V.- Estar informado de las actividades que realiza el Gobierno Municipal, así como del destino que se le dé a los fondos del Municipio;
VI.- Solicitar de la autoridad municipal los bienes y servicios que corresponde prestar por Ley al Municipio;
VII.- Ser respetado en su persona, vida, familia, bienes y derechos en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.- Votar y ser votado para los cargos públicos municipales de elección popular buscando preferentemente que siempre se de la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres;
IX.- Formar parte de los Comités y Consejos de Colaboración Municipal y Participación Ciudadana;
X.- Ser preferidos en igualdad de circunstancias mujeres y hombres para desempeñar empleos, cargos y comisiones del Gobierno Municipal;
XI.- Ser preferidos en igualdad de circunstancias mujeres y hombres para ser proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública Municipal y ser beneficiarios de concesiones, licencias y permisos municipales y de contratos de obras o servicios públicos;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/11/2013 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date25/11/2013

Page count258

Edition count866

First edition10/01/2000

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