Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/11/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Noviembre 7 de 2011

PERIODICO OFICIAL

La Representación Social, la Tutora Interina y la Curadora Interina manifestaron su conformidad con el dictamen emitido por los peritos médicos designados por el suscrito.
En base a lo anterior y toda vez que la Prueba Pericial practicada por los doctores nombrados por este Juzgado resulta coincidente tanto en el primer reconocimiento como en el segundo, puesto que en ambos se refiere que MA. ASUNCION LOPEZ
AGUIRRE, cursa un diagnóstico de demencia senil, así como un deterioro en sus funciones mentales superiores de moderado a severo, contando además con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellitus, por lo que requiere de terceras personas para su cuidado, y por lo tanto es incapaz para la toma de decisiones de tipo legal, lo que se corrobora con la nota expedida por el Doctor SALVADOR
ALONSO SUAREZ DEL REAL quien manifiesta que la señora MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE
DE GUZMAN, sufre una demencia senil que afecta prácticamente todas las áreas del funcionamiento mental y por lo tanto dependiente para su cuidado, no es competente para testar y el proceso patológico es irreversible, documento que obra a fojas 5 de los autos, signándoseles a dichas constancias valor pleno en términos de lo previsto por los Artículos 294, 346, 347 y 802 del Código Procesal Civil y toda vez que no existió oposición alguna de la Representación Social, el Tutor Interino y la Curadora Interina, que se ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 802, del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia se declara que procedieron las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria y en ellas el suscrito Juez declara a MA. ASUNCION
LOPEZ AGUIRRE, en Estado de Interdicción.
Toda vez que el agente del Ministerio Público de la adscripción, el Tutor Interino y la Curadora Interina, manifestaron su conformidad y los peritos médicos manifestaron que MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, se encuentra cursando un diagnóstico de demencia senil, así como un deterioro en sus funciones mentales superiores de moderado a severo contando además con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellitus que le impide tomar decisiones de tipo legal y la limita para valerse por sí misma por lo que necesita de terceras personas para su cuidado;
por ello, la declaración de incapacidad resulta procedente al ubicarse MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, en el supuesto que establece la Ley.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los Artículos 512, del Código Civil, 81, 82, 83, 84, 85, 799, 800, 801, 802, 803 y 806 del Código de Procedimientos Civiles del Estado es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Procedieron las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.
SEGUNDO.- Se declara a MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, en Estado de Interdicción.
TERCERO.- Publíquese un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial y en un Diario de Circulación Estatal por una sola vez, en debido cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 806 del Código de Procedimientos Civiles.

Segunda Sección
Pág. 3

CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento con lo ordenado por la fracción IV, del Artículo 803, del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los Artículos 512, 541, 547 y demás relativos del Código Civil, es decir llámese al ejericio de la tutela a las personas que corresponda conforme a la Ley.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la Adscripción para los efectos que su Representación Social convenga.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el C. JUEZ CUARTO
FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, LICENCIADO JOSE
HUERTA SERRANO, por ante su Secretaria de Acuerdos que autoriza. Doy fe.
Expediente número 303/2011.
Aguascalientes, Ags., a 29 de agosto de 2011.
LA C. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA ISABEL SANCHEZ RANGEL.
Q 49449
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO U N I C A PUBLICACION
En el expediente número 828/2005 relativo al Juicio Unico Civil Divorcio Necesario que promueve ROBERTO MIRELES SALAZAR en contra de MA.
GUADALUPE PAZ BARAJAS dentro del incidente de liquidación de la Sociedad Conyugal promovido por ROBERTO MIRELES SALAZAR, remátese en el local de este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil once, el siguiente bien inmueble:
Ubicado en la calle Silvano Barba González número cuatrocientos uno del Fraccionamiento Licenciado Jesús Terán, manzana veinte, lote cuarenta y tres con superficie de noventa metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE, mide quince metros con lote cuarenta y dos; al SUR, mide quince metros con lotes uno y dos; al ORIENTE, mide seis metros con lote siete y al PONIENTE, mide seis metros con calle Silvano Barba González de esta ciudad.
Postura legal: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS MONEDA NACIONAL, que corresponde a las dos terceras partes del precio del avalúo.
Convóquese al acreedor DANIEL ESPARZA
ESPARZA, para que comparezca a la audiencia del remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado.
Convóquense postores.
Aguascalientes, Ags., a 6 de octubre de dos mil once.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, RITA JAQUELINE ESPARZA SOLIS. C 986868

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/11/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date07/11/2011

Page count36

Edition count866

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