Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/11/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

SECCION DE AVISOS
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO U N I C A PUBLICACION
En el expediente 303/2011, relativos a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Estado de Interdicción, promovidas por CONSTANZA GUZMAN
LOPEZ, recayó una sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado Cuarto de lo Familiar, Sentencia Definitiva, Aguascalientes, Ags., a veintitrés de junio del dos mil once.
Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 303/2011, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria que por Declaración de Estado de Incapacidad Mental promoviera CONSTANZA GUZMAN LOPEZ, para que se declare en Estado de Incapacidad a su hermana MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, la que se dicta de acuerdo a los siguientes CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito que fue presentado ante este Juzgado compareció CONSTANZA GUZMAN LOPEZ
a solicitar en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria se declare en Estado de Incapacidad a su señora madre MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE y sea reconocida su incapacidad mediante el reconocimiento que realicen los Peritos Médicos que sean nombrados por este Juzgado, levantándose el acta en donde se haga constar el resultado de dicho reconocimiento.
II.- Que el Artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en lo conducente establece: La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse: I.- Por el cónyuge; II.- Por los presuntos herederos legítimos;
III.- Por el ejecutor testamentario; IV.- Por el Ministerio Público que en todo caso será oído y V.- Por el Consejo Tutelas.
En el presente caso la declaración de incapacidad la solicitó CONSTANZA GUZMAN LOPEZ, con el carácter de hija de MA. ASUNCION LOPEZ
AGUIRRE, por lo que debe decirse que si bien, la promovente no aparece en alguno de los supuestos del Artículo en cita para que esté legitimada para promover, debe atenderse al interés de la persona discapacitada para determinar que exista persona alguna que se haga cargo de ella, porque en muchos casos a las personas discapacitadas se les relegan sin que quiera alguien hacerse cargo de ellas, por ello el suscrito considera que la parte promovente tiene acción para promover las presentes Diligencias.
Se afirma lo anterior porque la parte promovente acompañó a su solicitud el atestado de nacimiento de MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, que aconteció el 14 de septiembre de 1922, acompañó el acta de nacimiento de CONSTANZA GUZMAN LOPEZ, siendo los padres de la registrada FELIPE GUZMAN

Noviembre 7 de 2011

y MARIA ASUNCION LOPEZ con lo que acreditó el vínculo que lo une a MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, en la que aparece como madre de la registrada el de MA. ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, ya que por ser documentos públicos tienen valor pleno en términos del Artículo 341, del Código de Procedimientos Civiles con lo que acredita su parentesco, asimismo se dio intervención al Representante Social.
III.- La solicitud de la parte promovente se admitió por esta autoridad y se nombró finalmente como Peritos Médicos a los Doctores FAUSTO VIDALES
VAZQUEZ, JUAN JOSE BRIANO DE LUNA y OSCAR
MISAEL ORTIZ LANDAVERDE, se dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y fue señalada fecha para la celebración del primer reconocimiento médico a la presunta incapaz MA.
ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, quienes emitieron su dictamen por voz del doctor JUAN JOSE BRIANO DE
LUNA, manifestó que a la presunta interdicta: la encontramos cursando un diagnóstico de demencia senil, un deterioro en sus funciones mentales superiores de moderado a severo, además de antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellius para lo que necesita de terceras personas para su cuidado y le impiden realizar actividades básicas en la vida diaria y por lo tanto la toma de decisiones de tipo legal En dicha diligencia y audiencia el suscrito Juez al encontrar que era probable la incapacidad de MA.
ASUNCION LOPEZ AGUIRRE, se le nombró como Tutor Interino a la Licenciada LILIANA ZARAI RUIZ
SERNA y se le nombró como Curadora Interina a la Licenciada KARINA ESTHELA SIMON RODRIGUEZ
y se señaló fecha para llevar a cabo el Segundo Reconocimiento Médico.
La Licenciada LILIANA ZARAI RUIZ SERNA
aceptó el cargo de tutora y la Licenciada KARINA
ESTHELA SIMON RODRIGUEZ, aceptó el cargo de Curadora Interina.
En audiencia de fecha veintidós de junio del dos mil once, comparecieron la parte promovente asistida de su abogado patrono, la incapaz MA. ASUNCION
LOPEZ AGUIRRE, la Tutora Interina Licenciada LILIANA ZARAI RUIZ SERNA, así como la Curadora Interina Licenciada ROSA IVETT MELENDEZ
RANGEL, así como la Licenciada KARINA ESTHELA
SIMON RODRIGUEZ, quien aceptó el cargo conferido, la Licenciada MONICA CARRANZA RAMIREZ, Agente del Ministerio Público, estuvieron presentes los doctores FAUSTO VIDALES VAZQUEZ, JUAN
JOSE BRIANO DE LUNA y OSCAR MISAEL ORTIZ LANDAVERDE, peritos designados por esta autoridad quienes después de practicar el Segundo Reconocimiento en la persona de MA. ASUNCION
LOPEZ AGUIRRE, por conducto del doctor JUAN
JOSE BRIANO DE LUNA, manifestaron que una vez realizado el segundo reconocimiento la encontramos con el diagnóstico de demencia senil, así como un deterioro en sus funciones mentales, superiores de moderado a severo contando además con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellitus, por lo que consideramos que necesita de terceras personas para sus cuidados y por lo tanto es incapaz para la toma de decisiones de tipo legal

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/11/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date07/11/2011

Page count36

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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